REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 06 de Abril del 2013.
202º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 1967/13.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra., MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA FISCAL DÉCIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSORA PÚBLICA: Abg., ESPERANZA PEREZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-
En el día de hoy, seis (06) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:10 p.m, con el fin de que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 26.111.729.-
Preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria., Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal 17º del Ministerio Público, Dr., MANUEL ORANGE BERNAL HERRERA; la Defensora Pública ESPERANZA PEREZ; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Donde nació el 05/02/1997, de profesión u oficio: ninguna, domiciliado en Valle Verde, detrás de Ventuplas, Casa de tabla de color anaranjado, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de Sair Garcia (v) y Jose Gregorio Carias Perdomo y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.111.729, teléfono 0426-710-56-50, Se deje Expresa constancia que se encuentra presente en sala el ciudadano CARIAS PERDOMO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de identidad N° 6.323.635., Telefono N° 0416-912-89-61(Personal) y 02399201946 (trabajo), Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr., MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 26.111729, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Regional N5, Destacamento de Seguridad Municipio Tomas Lander Ocumare del Tuy, en fecha 05/04/2013, aproximadamente a la 08:00 pm quienes recibieron se encontraban realizando patrullaje específicamente por la calle principal del sector los alpes, cuando avistaron en una esquina a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de marca empire modelo horse-150 de color azul, placa AH3H33A, la cual era vestida por un joven que vestía para el momento una franela de color blanca y pantalón tipo bermuda de color beige, y el parrillero vestía un pantalón blue jean y sweater de color verde manzana, quien al observar la comisión policial de manera rápida descendió de la moto y cargo su arma de fuego tipo pistola de color plateado, con un cargador largo y comenzó a disparar en contra de dicha comisión policial logrando impactar una de las motos policiales en el ring delantero y en el chaleco antibalas del sargento 2do TORRES FAJARDO CESAR, repeliendo el ataque los efectivos de la guardia emprendieron una persecución a pie logrando capturar al conductor de la moto antes descrita, quien intento darse a la fuga cayéndose de la moto y al ser aprehendido agredió con sus manos y pies a los efectivos quienes tuvieron que evacuar la zona en que ocurrieron los hechos por cuanto los residentes del sector comenzaron a lanzar piedras a los funcionarios, golpeando una de las piedras al adolescente aprendido, quien fue trasladado la sede del comando militar respectivo donde fue impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales chequeando sus datos en el SIIPOL, arrojando como resultado que no presentaba antecedentes policiales. Notificando de lo sucedido a esta representación pública, por lo que se precalifica los hechos objeto de esta investigación como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar las experticias ordenadas a practicar, e indagar mayores elementos en relación al hecho que se investiga, es por eso que se solicita la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la entrega del referido adolescente a su representante legal y su presentación ante este Tribunal. Es todo”.- Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos, previa la imposición del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ yo iba para la casa de mi mama hacer un mandado y salió un chamo por una vereda por alla y me quería quitar la moto y veníamos rodando y nos lanzaron plomo y quise correr para que no me quitaran la moto” Es todo.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg., ESPERANZA PEREZ, quien expuso: “invoco el artículo 540 de la presunción de inocencia, 538 de la L.O.P.N.N.A en concordancia al artículo 49 de la Ordinal 2do de Nuestra Carta Magna con respecto a la dignidad humana, me opongo tanto de hecho como derecho a la precalificación fiscal, igualmente esta defensa pública hace constar que de las actas procesales se evidencia que a mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalística al igual que no existe ningún testigo presencial de los hechos, por lo que solicito ante tan loable tribunal la libertad plena de mi defendido, igualmente me acojo al procedimiento ordinario. Es todo.- Es todo.” Oídas como fueron las partes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal. Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N V- 26.111.729, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es decir literal “B” se le hace entrega bajo el cuido y vigilancia del referido adolescente a su progenitor ciudadano CARIAS PERDOMO JOSE GREGORIO, titular de la Cedula de identidad N° 6.323.635 y literal “C” que consiste en la presentación por ante este Tribunal una vez por semana cada ocho días por un lapso de tres meses. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión. Es Todo.” y siendo las 1:30 pm., el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr., MANUEL BERNAL ORANGEL HERRERA
EL DEFENSOR PUBLICO.,
Abg., ESPERANZA PEREZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
CARIAS PERDOMO JOSE GREGORIO
LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO
EXP. L- 1967/2013.-
GFCV/NSGB/Thamara
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