REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 17 de abril de 2.013
202º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JORGE LUIS GAVIRIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.547.964, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constituidas por un inmueble, con un área de construcción de TRECIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (323.58 mts2), ubicada en la Urbanización El Urape, calle Urape Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre del año 1.996, bajo el numero 47, folios 267 al 271, protocolo tercero, del tercer trimestre del año 1.996, como certifica documento de catastro N°15-14-01-R00-099-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-66