REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 18 de Abril de 2013
202º y 154º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ILDEMARO JOSÉ MAITAN HERRERA y CONDEZA EMPERATRIZ CARAMO GARCÍA, , ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, casados entre si y titulares de las cédulas de identidad números V-6.317.978 y V-9.955.327, respectivamente; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Los Andes, casa número 12-11, de la población de Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, tal y como se evidencia de autorización (oficio SM-14-2013 de fecha 12 de Abril de 2013), emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (469,96 mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (130,15 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente y quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-16-01-01-04-11, según folio 11 de la presente solicitud . Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

E.L.M.P/m.a.p.b/n.m
Solicitud: Titulo Supletorio de Propiedad Nº 2013-65