REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 22 de abril de 2013.-
202º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.012-08.
DEMANDANTE: RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES
DEMANDADO: ELPIDIA LA ROSA
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I
Se recibió escrito de libelo de demanda constante de tres (03) folios con sus respectivos anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles en fecha jueves 12 de julio de 2012, presentado por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.011 e Inpreabogado N° 81.345, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, titular de la cédula de identidad N° V-20.995.678, en contra de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA. (Fs. 01 al 34). ----------------------
Por auto de fecha 17 de julio de 2012, se le dio entrada en este Juzgado al escrito de demanda y a los anexos que le acompañan, quedando anotado bajo el Nº 2.012-08, se admite por cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-2.695.070, para que comparezca a los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se libra la respectiva compulsa adjunta a su boleta de citación y se entrega al Alguacil a los fines de que sea practicada la citación. (Fs. 35 y 36). ---------------------------------------------------------
En fecha 26 de julio de 2012, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado N° 81.345 y consigna los emolumentos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Juzgado a objeto que se traslade a la dirección señalada para que notifique a la parte demandada en el presente juicio. (F. 37). ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de julio de 2012, el ciudadano JAVIER RUDAS VENTURA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado, consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, en su carácter de parte demandada en el presente juicio. (Fs. 38 y 39). ---------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2012; JULIO CESAR CONDE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V-582.215 e Inpreabogado N° 8603, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ya identificada en autos, consigna constante de tres (03) folios útiles escrito de contestación de la demanda incoada en su contra con sus respectivos anexos constante de seis (06) folios útiles. (Fs. 40 al 48). --
En fecha 03 de Octubre de 2012, el apoderado de la parte demandada consigna diligencia a los fines de sustentar la Reconvención propuesta en el escrito de contestación de la demanda y estando dentro del lapso legal consigna lo siguiente:
A.) En un (01) folio útil Carta Aval expedida por el Consejo Comunal La Unión del Municipio Pedro Gual, donde se deja constancia de la residencia de vieja, antigua data de la demandada en el inmueble objeto del presente proceso.
B.) En un (01) folio útil Carta Aval contentiva de los testimoniales de vecinos del lugar, los cuales serán ratificados en su oportunidad. (Fs. 49 al 51). -------------------
Auto dictado por este juzgado en fecha 08 de octubre de 2012, mediante el cual expone que a partir de la presente fecha se inicia el lapso probatorio de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, el cual se da inicio en ese misma fecha 08/10/2012, con el fin de actuar en atención al principio de publicidad de los actos contemplados en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. (F. 52). -------------------
Escrito de promoción de pruebas constantes de dos (02) folios útiles presentado por el ciudadano JULIO CESAR CONDE ALCALÁ, en su carácter de apoderado de la parte demandada, el cual fue presentado en su debida oportunidad en fecha 24 de Octubre de 2.012. (Fs. 53 y 54). -------------------------------------------------------------------------------------
Escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constante de diecinueve (19) folios útiles; presentado por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual fue presentado en su oportunidad en fecha 30 de Octubre de 2.012. (Fs. 55 al 75). ---------------
Este juzgado admite mediante auto en fecha 02 de Noviembre de 2012; escritos de pruebas presentados por ambas partes en su debida oportunidad, el primero de ellos en el día once (11) del lapso para promover (demandado) y el segundo de ellos el día catorce (14) para promover pruebas (parte accionante); por lo que se fija para el quinto (5to.) día de despacho, para oír las testimoniales promovidas por la parte demandada, de los ciudadanos: JOSÉ MONTERO, EDGAR MONTERO, RAMÓN MORALES y JOSE MARAPACUTO, a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) a las once horas de la mañana (11:00 a.m) y a las doce horas del mediodía (12:00 m) y se fija el séptimo (7mo.) día de despacho, para oír las testimoniales promovidas por la parte actora, los ciudadanos: MANUEL DE JESUS MOYA QUIARO, JOSE MANUEL MELO URQUIOLA, HENRY EUGENIO GOMEZ FRANKLIN ALEXIS RANGEL, a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 am), a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) a las once horas de la mañana (11:00 a.m) y a las doce horas del mediodía (12:00 m), por último se fija el tercer (3er.) día de despacho para Absolver Posiciones Juradas a las dos horas de la tarde (02:00 p.m) del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO. Este Juzgado libra la respectiva citación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO, a los fines de que comparezca en la fecha acordada en autos. (Fs. 76 y 77). ----------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2012, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadano José Montero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.488.390, se deja constancia que no estuvo presente la parte promoverte y si estuvo presente la representación judicial de la parte demandante (F. 78). ------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadano Edgar Montero titular de la cédula de identidad Nº V- 5.218.072, se deja constancia que no compareció la parte promovente, estando presente la representación judicial de la parte demandante. (F. 79). -------------------------------------------
En la misma fecha 08 de Noviembre de 2012, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m), este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada; ciudadano Ramón Morales, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.225.411. El juzgado deja constancia que no estuvo presente la parte promovente pero si la representación judicial de la parte actora. (F. 80). -----------------------
En la misma fecha 08 de Noviembre de 2012, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m), este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada; ciudadano José Manapacuto, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.812.765. El juzgado deja constancia que no estuvo presente la parte promovente pero si la representación judicial de la parte actora. (F. 81). -----------------------
En fecha 13 de Noviembre de 2012, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte actora, ciudadano: Manuel de Jesús Moya Quiaro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.226. (Fs. 82 y Vto. y 83). -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Noviembre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 m), este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte actora: ciudadano José Manuel Melo Urquiola, titula r de la cédula de identidad N° V-6.226.583. (Fs. 84 y Vto. y 85). -------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha 13 de Noviembre de 2012, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m) este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte actora: ciudadano Henry Eugenio Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-10.792.531. (Fs. 86 y su Vto.). -------------------------------------------------------------------------
En este mima fecha 13 de Noviembre de 2012; siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m), este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte actora, ciudadano Franklin Alexis Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-14.910.336. (Fs. 87 y su Vto.). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2012, el Alguacil Temporal de este juzgado FREDDY ENRIQUE IGLESIAS, consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO (parte actora en el presente juicio). (Fs. 88 y 89). -----------------------------------------------------------
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el abogado de la parte actora JULIO CESAR CONDE ALCALÁ, consigna diligencia mediante la cual solicita se fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos por la parte demandada, que en su oportunidad, fecha 08 de noviembre de 2012, fueron declarados desiertos los actos. (F. 90). -----------------------------------------------
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se levanta auto mediante el cual se deja constancia de que el acto de Absolver Posiciones Juradas por el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO, será pospuesto para el día 28/11/2012 a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), debido a una falla en el sistema eléctrico. (F. 91 y su Vto.). ----------------------
Este juzgado dicta auto mediante el cual admite escrito de fecha 21/11/2012 presentado por la parte demandada y fija para el quinto (5to.) día de despacho, para oír las testimoniales promovidas, de los ciudadanos: JOSÉ MONTERO, EDGAR MONTERO, RAMÓN MORALES y JOSE MARAPACUTO, a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) a las once horas de la mañana (11:00 a.m) y a las doce horas del mediodía (12:00 m). (F. 92). ------------------------
En fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m), este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadano José Montero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.488.390, se deja constancia que no estuvieron presente ninguna de las partes. (F. 93). ---
En fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) este juzgado declara desierto el acto de evacuación de la prueba testimonial de la parte demandada, ciudadano Edgar Montero titular de la cédula de identidad Nº V- 5.218.072, se deja constancia que no estuvieron presente ninguna de las partes. (F. 94). -----
En la misma fecha 04 de Diciembre de 2012, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m) este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte demandada: ciudadano Ramón Morales, titular de la cédula de identidad N° V-3.225.411. (Fs. 95 y su Vto.). ----------------------------------------------------------------------------------------
En esta misma fecha 04 de noviembre de2012; siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m) este juzgado evacua la prueba testimonial promovida por la parte demandada: ciudadano JOSE RAMÓN MARAPACUTO PARICA, titular de la cédula de identidad N° V-6.812.765. (Fs. 96 y su Vto.). ---------------------------------------------------
Este Juzgado levantó auto de fecha 04 de Diciembre de 2012, debido a que no hubo despacho el día 28 de noviembre de 2012, por encontrarse el ciudadano Juez en reunión en la Rectoría Civil en la ciudad de Los Teques, puesto que no se pudo llevar a cabo el acto de posiciones juradas, se acuerda el segundo (2do.) día de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10: 00 a.m), para que se proceda a Absolver Posiciones Juradas, todo de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se libra la respectiva citación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO. (Fs. 97 y 98). ----------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado, consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO, en su carácter de la parte actora en el presente juicio. (Fs. 99 y 100). ----------
En fecha 12 de Diciembre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora fijada por este juzgado para el acto de posiciones juradas de la parte demandante (RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES), y la parte demandada (ELPIDIA LA ROSA), ambos plenamente identificados en autos estando presente en el acto los representantes legales de ambas partes. (Fs. 101 y Vto. y 102). ------------------------
En fecha 08 de Enero de 2013, este Juzgado verificando el cumplimiento del Lapso Probatorio de la presente causa y conforme a lo establecido en el artículo 401 de nuestra norma adjetiva dicta auto para mejor proveer y fija para el tercer (3er.) día de despacho a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m), para interrogar al ciudadano TOMÁS SOSA OCHOA, se libra la respectiva citación. (Fs. 103 y 104). --------------------------------
En fecha 15 de Enero de 2013, este juzgado dicta auto mediante el cual acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio 83 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (F. 105). -------------------------------------
Seguidamente en la misma fecha 15 de Enero de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado, consigna en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano quien se identificó como TOMÁS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 2.071.360. (Fs. 106 y 107). ---------------------------------------------------------
En fecha 22 de enero de 2013, este juzgado mediante auto siendo las diez horas exactas de la mañana (10: 00 am), declara desierto el interrogatorio del ciudadano TOMÁS SOSA OCHOA, deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada y acuerda librar nueva boleta de notificación a TOMÁS SOSA OCHOA, a los fines de que comparezca al tercer (3er.) día de despacho, a las diez (10: 00 a.m) a rendir declaraciones sobre lo que considere este juzgado en relación a la presente causa (Fs. 108 y 109). ----------
En fecha 23 de enero de 2013, el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su carácter de Alguacil Temporal de este juzgado mediante diligencia consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano TOMAS SOSA OCHOA. (Fs. 110 y 111). --------------------------------------------
En fecha 28 de enero de 2013, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) este juzgado evacua la testimonial del ciudadano Tomás Sosa Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-2.071.360, en virtud de las preguntas que este Juzgador consideró pertinente para esclarecer la motiva de la presente causa, estando presente la Apoderada Judicial de la parte actora. (Fs. 112 y su Vto.). ----------------------------------------
En fecha 29 de enero de 2013, este Juzgado considera oportuno reanudar la causa en la fase en que fue paralizada, término para presentar informes en cual debe tener lugar al décimo quinto (15°) día contados a partir del presente auto, cuyo término de lapso se inicia a partir del presente auto de fecha 29/01/2013. (F. 113). ------------------------------------------
En fecha 22 de febrero de 2013, la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogados N° 81.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna estando en la oportunidad para hacerlo constante de un (01) folio útil escrito de informes relacionado con la presente causa. (F. 114). ---------------------------------
En la misma fecha 22 de febrero de 2013, el ciudadano JULIO CESAR CONDE ALCALA, Inpreabogados N° 8.603, apoderado judicial de la parte actora y adjunto a diligencia consigna constante de seis (06) folios útiles informes para que sean agregados a los autos. (Fs. 115 al 121). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de febrero de 2013, este Juzgado deja constancia que precluyó el termino para la presentación de informes, todo de conformidad con el artículo 511 de nuestro Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar ambos informes a la presente causa y se fija el lapso para que tenga lugar la sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, todo de conforme con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. (F. 122). -------------------------------------------------------------------------
II
Analizadas todas y cada unas de las actuaciones en el presente juicio, se observa que la ciudadana MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, apoderada judicial del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, presenta escrito de demanda en este juzgado en fecha 12 de julio del año 2.012, en contra de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, siendo esta admitida en fecha 17 de julio de 2012, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-08:
Se observa como anexo a la presente demanda los siguientes recaudos:
1.-Poder Especial que le confiere RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES a la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, el cual queda autenticado por ante Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 51, Tomo 30, de fecha 20/12/2011 de los Libros de de Autenticaciones. (Fs. 04 al 07). --------------------------
2.- Copia previamente certificada por la secretaría de este Juzgado del Documento de Venta el cual quedó registrado bajo el N° 2011-4541, asiento registral N° 233.13.21.1.225 del Libro de Folio Real de fecha 30/08/2011 del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) – Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda. (Fs. 08 al 14). -----------------------------------
3.- Titulo Supletorio de Propiedad a nombre de TOMAS SOSA OCHOA, decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), registrado bajo el N° 30, folio 165, tomo 2° del Protocolo de Transcripción de fecha 09 de febrero de 2011 en el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda.(Fs. 15 al 27). --------------------------
4.- Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Altos Cupireños”- Cúpira- Parroquia Cúpira- Municipio Pedro Gual Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana Elpidia La Rosa. (F. 28). ----------------------------------------------------------------
5.- Oficio SM-N° 11-2010 de fecha 17 de Noviembre de 2010 dirigido a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, donde se hace una breve explicación sobre la existencia de dos (02) títulos supletorios el primero de ellos de fecha 16 de febrero de 1.993 a favor de TOMAS SOSA y el segundo de ellos a nombre de ELPIDIA LA ROSA de fecha 11 de septiembre de 2003. --------------------------
6.- Copia simple de copia certificada de Oficio SM-Nº 11-2.010, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana Zoraida González L., Sindica del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y dirigido al ciudadano Jesús Rodríguez, jefe de División de Catastro del Municipio Pedro Gual del estado Miranda. (Fs. 29 al 33). ----------------------
7.- Planilla de Ayuda Familiar del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “Altos Cupireños” a nombre de Elpidia La Rosa y su Familia. (F. 34). --
Fundamenta la presente demanda en el contenido del artículo 548 del Código Civil Venezolano y alega que su representado el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, es propietario de una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida Bolívar de la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta en documento de compra-venta, registrado por ante la oficina del Registro subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 2011, bajo el Nº 2011-4541, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 233-13-21-1.225, Folios: 173, Tomo:13 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Alega que dicha vivienda fue ocupada arbitrariamente por la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, alquilándola al mismo tiempo, de manera verbal a un Pastor Evangélico, de nombre Tomas Barrios, quien le entregó en calidad de depósito la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXCATOS (Bs. 10.000,00 ) y a quien nunca le permitió entrar para ocupar la misma en calidad de inquilino, posteriormente para poder acceder a la vivienda por no poder obtener las llaves que estaban en poder del Pastor, violentó la cerradura de la casa en la cual se encuentra viviendo actualmente con el ciudadano Jesús Méndez y gran parte de su familia. Asevera que desde entonces la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ha actuado de mala fe por cuanto sabe que dicha ciudadana tiene conocimiento que la vivienda es propiedad de su representado, ocupándola sin ningún título ni justificación legal desde aproximadamente un (01) año, pues no tiene derecho alguno para detentarla. Alega que no se puede despojar a su representado de su propiedad.
Se desprende del petitorio del escrito libelar lo siguiente
1°.- Que se convenga o en su defecto así sea declarado por el Tribunal que la demandada ELPIDIA LA ROSA, plenamente identificada, reivindique a la parte actora RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, que es el único propietario total, único, y exclusivo del inmueble en cuestión ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Cúpira Jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, y que está suficientemente identificado en escrito libelar. --------------------------------------------------------------------------
2°.- Que se convenga o así sea declarado por el Tribunal que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, como consecuencia de haber invadido y ocupado indebidamente desde comienzos del año 2011 el inmueble propiedad de la parte actora, cuya ocupación e invasión de ese inmueble se efectuó con la instalación de mobiliarios y causó daños y perjuicios a mandante en el sentido de tener que vivir alquilado en la Ciudad de Barcelona- Estado Anzoátegui, a quien en reiteradas ocasiones le han pedido desocupación, alterando este motivo su estado de ánimo y de salud. (Escrito inentendible lo que hace presumir contrariedad y equivocación en la redacción, Subrayado del juzgador). -----------------------
3°- Que se convenga y así sea declarado por este Juzgado que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, sea condenado a pagar las costas y costos del presente juicio, pide la indexación judicial. --------------------------------------------------------------------------------------
Solicita a este honorable tribunal que de conformidad con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero dicte la Providencia Cautelar que considere adecuada. -------------------------------------------------------------------------------------
Estima la presente demanda por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,00) que es el valor actual del inmueble. -----
Una vez citada la parte demandada en fecha 31 de julio de dos mil doce (Fs. 38 y 39), cumpliendo con los principios de que las partes estén a derecho y de citación única, todo de conformidad con los artículos 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandante, hay que destacar que nos encontramos en un procedimiento ordinario en el cual la contestación a la demandada tiene lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente de haberse citado la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 358 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del lapso para la contestación al fondo de la demanda, se puede constatar de las actas que cursan en la presente causa, que la parte demandada actuando a través de apoderado judicial, abogado JULIO CESAR CONDE ALCALÁ contestó la misma dentro del lapso legal, siendo este en fecha 28 de septiembre de 2012. (Fs. 40 al 42, ambos inclusive) en los siguientes términos:
1.- Rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los hechos expuestos en el libelo son falsos de toda falsedad. ----------------------------
2.- Niega que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, haya ocupado arbitrariamente la vivienda en cuestión, pues tiene posesión en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa, como suya propia desde hace más de veinte (20) años. -----------------------------------------------------------------------------------------
3.- Rechaza y niega que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA haya alquilado, de ninguna manera el mencionado inmueble a persona alguna y que haya recibido cantidad alguna de dinero por tal concepto ni por ningún otro respecto. -----------------------------------
4.- Niega y contradice por incoherentes e inverosímil toda la tramoya de la presunta llave y la cerradura. --------------------------------------------------------------------------------------
5.- Alega que su representada convivió en esa vivienda con su esposo el ciudadano Jesús Méndez y gran parte de su familia, por muchos años y lejos de constituir una falta de arbitrariedad, refuerza la posesión de vieja data. Asevera su asombro por el hecho que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, en conocimiento de esta situación haya adquirido maliciosamente, de manera fraudulenta y apresurada dicha casa, de un vendedor, el ciudadano TOMÁS SOSA OCHOA hermano de los hijos de la demandada, quien registró como propias las bienhechurías de su difunto padre ciudadano TOMÁS SOSA MACHADO, en fecha 09 de febrero de 2011, sin notificación alguna a la poseedora legítima ciudadano ELPIDIA LA ROSA. ----------------------------------------------------------
6.- Niega que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA ocupe o haya ocupado ilegalmente dicha vivienda desde un (01) año, sin título alguno. ------------------------------------------------
7.- Alega que no está en discusión o cuestionamiento el derecho de propiedad reclamado, ya que la parte actora ha sido demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia para que en su defecto sea condenado a reconocer a ELPIDIA LA ROSA como poseedora legítima, ya que ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa, como suya propia desde hace más de veinte (20) años, una casa ubicada en la Avenida Bolívar, Casa N° 10 en la Cúpira – Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, la cual era propiedad del ciudadano Tomas Sosa Machado; alega que se encuentra bajo la figura de Prescripción Adquisitiva sobre el mencionado inmueble por presentarse los siguientes elementos: 1.- el hecho de que es la ciudadana ELPIDIA LA ROSA es la poseedora material, su presencia y existencia física de que reside en la casa en cuestión; 2.- Carta de residencia y carta aval emanada del Consejo Comunal y oportunamente en los testimonios de personas vecinas que en su oportunidad promoverá. -------------------------------------------------------------------------
8.- A todo evento a tenor del artículo 361 y 365 del Código de Procedimiento Civil propone la Reconvención y en efecto reconviene a la parte actora para que sea condenado a reconocer a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA como poseedora legitima. ---------------------
9- Solicita que este escrito sea agregado a los autos, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. -------------------------------------------------
Abierto el juicio de pruebas en fecha 08 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada abogado JULIO CESAR CONDE ALCALÁ, consigna escrito de promoción de prueba; constante de dos (02) folios útiles (Fs. 53 y 54), del cual se desprende lo siguiente:
1.- Reproduce el merito favorable de los autos. -------------------------------------------
2.- Promueve las testimoniales de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, las cuales este juzgado admite por auto de fecha 2 de noviembre de 2012 de conformidad con el artículo 483 eiusdem, de los ciudadanos:
a.- JOSÉ MONTERO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.488.390: Se declara desierto el acto, en las dos (02) oportunidades que este Juzgado fijó la primera de ellas en fecha 08 de noviembre de 2012 y la segunda el 04 de diciembre de 2012; por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente, pero dejándose constancia que en su primera oportunidad estuvo presente la representante judicial de la parte actora. (Fs. 78 y 93). No tiene valor probatorio. --------------------------------------------
b.- EDGAR MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.218.072: Se declara desierto el acto, en las dos (02) oportunidades que este Juzgado fijó la primera de ellas en fecha 08 de noviembre de 2012 y la segunda el 04 de diciembre de 2012; por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente, pero dejándose constancia que en su primera oportunidad estuvo presente la representante judicial de la parte actora. (Fs. 79 y 94). No tiene valor probatorio. --------------------------------------------
c.- RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.225.411: Se declara desierto el acto; en su primera oportunidad acordada por este juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2012, por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente, pero dejándose constancia que en su primera oportunidad estuvo presente la representante judicial de la parte actora. (F. 80). En fecha 04 de diciembre de 2012, segunda oportunidad, siendo las once horas exactas de la mañana (10:00 a.m). El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil “En este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por favor si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora ELPIDIA LA ROSA? Contesto: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿señor MORALES diga usted si por ese conocimiento de la señora LA ROSA le consta, que ella vive y a vivido en la casa marcada con el número diez (10) de la Avenida Bolívar de Cúpira? Contesto: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció en vida al difunto THOMAS SOSA MACHADO? Contesto: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto que la señora ELPIDIA LA ROSA a la muerte del señor THOMAS SOSA MACHADO, se quedo a vivir con sus hijos y los hijos de este ASDRUBAL SOSA LA ROSA Y MERCEDES SOSA LA ROSA? Contesto: “Si”. En este estado el juzgado deja constancia que se incorpora al acto la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, ampliamente identificada en autos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga por favor el testigo si por ese conocimiento de larga data que dice tener de la señora ELPIDIA LA ROSA, pudo observar y en consecuencia le consta que esta señora siempre ha tenido la casa marcada con el número diez (10) de la Avenida Bolívar de Cúpira como propia, ejerciendo la posesión de la misma, realizándole mejoras, ampliaciones y reparaciones, etc.? Contesto: “Bueno desde que tengo conociendo ella siempre ha estado pendiente de su casa ha hecho las mejoras, siempre ha estado pendiente de la casa y por supuesto siempre ha dado a entender que esa es su propiedad, eso es lo que tengo entendido desde que la conozco”.- Cesaron.- En este estado se da inicio a las reciprocas por la parte actora: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA? Contesto: “Aproximadamente veinte (20) años”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce la dirección de la vivienda objeto del presente Juicio? Contesto: “Si”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la dirección de la referida vivienda cual es esta? Contesto: “Esta se encuentra en la Avenida Bolívar entre la Familia Montero y la Familia Portuguesa”.-CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que de la señora LA ROSA dice tener, en que condición ocupa la referida vivienda? Contesto: “Hasta ahora el conocimiento que tengo es de propietaria” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la señora ELPIDIA LA ROSA, posea algún documento de propiedad sobre la casa en cuestión, de ser en caso afirmativo explique? Contesto: “desconozco el documento, pues no lo he visto ni leído” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si recibió instrucciones previas de cómo debía declarar en el presente juicio? Contesto: “No”. Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes de lo aquí expuesto; en consecuencia todos conformes firman:” (F. 95 y su Vto.). De este testimonio se desprende y queda probado el hecho de que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ocupa la vivienda objeto de la presente causa pero no se determina la propiedad de la misma; el testigo asevera conocer a la ciudadana en mención y dice que la tiene como dueña pero desconoce documentación. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
d.- JOSÉ MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.812.765: Se declara desierto el acto en su primera oportunidad acordada por este juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2012, por no encontrarse presente ni el testigo promovido ni la parte promovente, pero dejándose constancia que en su primera oportunidad estuvo presente la representante judicial de la parte actora. (F. 81). En fecha 04 de diciembre de 2012, nueva oportunidad, siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m); el acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil “Se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por favor si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la señora ELPIDIA LA ROSA? Contesto: “Si, la conozco desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted por favor si por ese conocimiento de la señora ELPIDIA LA ROSA dice tener, sabe y le consta, que esta vive y siempre ha vivido o ha habitado en la casa marcada con el número diez (10) de la Avenida Bolívar de Cúpira? Contesto: “Si, me consta siempre ha vivido allí en esa casa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por favor si por ese conocimiento que dice tener de la señora ELPIDIA LA ROSA y de la casa que está ha habitando, puede dar fe de que la señora LA ROSA, siempre ha tenido y ha actuado como si la casa fuera propia, realizando las mejoras, reparaciones, y ampliaciones para su comodidad y para su familia? Contesto: “Si, yo siempre la conozco como la dueña, siempre ha representado eso y si he visto que se han hecho unas mejoras en esa casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoció en vida al señor, hoy difunto THOMAS SOSA MACHADO? Contesto: “Si, lo conocí me acuerdo de él”. QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene el testigo conocimiento de que el señor THOMAS SOSA MACHADO, era el padre de los hijos de la señora ELPIDIA LA ROSA, de nombres ASDRUBAL SOSA LA ROSA y de MERCEDES SOSA LA ROSA? Contesto: “Si, inclusive los conocí con la señora ELPIDIA LA ROSA, hoy de hecho Asdrúbal esta fallecido, lo conocí bastante”.- SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo por favor, si le consta o puede recordar si el señor SOSA MACHADO, siempre vivió con esta familia en la casa marcada con el número diez (10) de la avenida Bolívar? Contesto: “Si, yo siempre recuerdo verlo allí sentado en su carro que tenia”. Cesaron.- En este estado se da inicio a las reciprocas por la parte actora: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA? Contesto: “Aproximadamente treinta (30) años”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano THOMAS SOSA OCHOA? Contesto: “Si, lo conozco”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que vinculación tenía el señor THOMAS SOSA OCHOA, con la casa del presente juicio? Contesto: “con esa casa no me consta que tenga ningún vinculo, y mucho antes lo conocía era por referencia por ser muy conocido”.-CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al propietario actual de la vivienda, en caso afirmativo cual es su nombre? Contesto: “A mi entender la única dueña es la señora ELPIDIA” QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por haber manifestado que reconoce a la señora ELPIDIA LA ROSA, como propietaria de la referida casa, si sabe y le consta que ella posea alguna documentación que la acredite como tal? Contesto: “Aunque no haya visto ningún documento, reitero que siempre la ha conocido como dueña” SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al propietario legitimo de la referida vivienda, por existir documento registrado por ante la oficina de registro correspondiente en caso afirmativo, decir cuál es su nombre? Contesto: “de haber otro propietario no lo conozco, no tengo ese conocimiento”. Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes de lo aquí expuesto; en consecuencia todos conformes firman:” (F. 96 y su Vto.). De este testimonio se desprende y queda probado el hecho de que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ocupa la vivienda objeto de la presente causa pero no se determina la propiedad de la misma; el testigo asevera conocer a la ciudadana en mención y dice que la tiene como dueña pero desconoce documentación. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. ------------------------------
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil solicita respetuosamente la citación personal del señor RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, actor en este Juicio, para que absuelva las Posiciones Juradas. En fecha 12 de diciembre de 2012, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) se dio lugar al acto de POSICIONES JURADAS, todo de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Que citado textualmente dice: “En este estado se da inicio al acto: -PRIMERA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho diga usted la procedencia del dinero para la compra del inmueble objeto de la presente demanda? Contesto: “trabajo desde pequeño con mi papa” SEGUNDA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho tenía usted conocimiento de las bienechurias que adquiría estaban ocupadas por personas y bienes antes, durante y después de hacer la negociación de compra venta? Contesto: “No” TERCERA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho diga usted a qué distancia vive actualmente de la casa objeto de la presente demanda? Contesto: “como a cien (100) metros aproximadamente” CUARTA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho antes de efectuar la negociación estuvo usted o inspecciono o reviso o verifico si la cosa que compraba estaba libre de bienes y personas? Contesto: “Si” QUINTA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho su vendedor el señor TOMAS SOSA MACHADO, hizo entrega a usted formalmente de las llaves y lo puso en posesión directa del bien que usted estaba comprando? Contesto: “No” SEXTA DEPOSICIÓN: ¿Señor diga usted, si efectuada formal y legalmente la venta exigió usted a su vendedor que le hiciera entrega material del inmueble? Contesto: “No” SEPTIMA DEPOSICIÓN: ¿Diga usted señor Camacho, si el señor JESUS MOYA presunto intermediario en la venta le informo a usted de la existencia de larga data de una familia que ocupaba ese inmueble? Contesto: “No” OCTAVA DEPOSICIÓN: ¿Señor Camacho diga usted, conoció en vida por ser su vecino al ciudadano que en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL SOSA LA ROSA? Contesto: “Si” NOVENA DEPOSICIÓN: ¿Por ser su vecino señor Camacho, tenía conocimiento de que el señor Asdrúbal La Rosa vivía en ese inmueble? Contesto: “No” DECIMA DEPOSICIÓN: ¿Diga usted por favor si dada las cercanía o vecindad de ese inmueble y antes de adquirirlo, estaba siendo ocupado por alguna persona? Contesto: “No”. Expone el abogado de la parte demandada; el cese de las preguntas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este estado se da inicio al acto de evacuación de las reciprocas por parte de la parte demandada ELPIDIA LA ROSA. En este estado la abogada Mercedes Yulimar Flores Machado apoderada judicial de la parte demandante comienza con su interrogatorio en los siguientes términos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA RECIPROCA: ¿Diga la señora La Rosa el tiempo que lleva ocupando la vivienda objeto de la presente demanda? Contesto: “veintiún (21) años”. SEGUNDA RECIPROCA: ¿Diga la ciudadana Elpidia La Rosa, por quien fue autorizada para ocupar la vivienda en cuestión? Contesto: “Por Asdrúbal Sosa La Rosa” TERCERA RECIPROCA: ¿Diga la ciudadana La Rosa que vinculación tenía el ciudadano Asdrúbal Sosa La Rosa, con la citada vivienda? Contesto: “Fue donde lo dejo su papa, porque era enfermo” CUARTA RECIPROCA: ¿Diga la señora Elpidia La Rosa, si posee algún documento que la acredite como propietaria legitima de la mencionada vivienda? Contesto: “Cuando se iba a hacer la documentación el señor autorizado no llego a realizarlo” QUINTA RECIPROCA: ¿Dada la respuesta anterior por la ciudadana Elpidia La Rosa diga por favor el nombre de la persona encargada de realizar el supuesto documento? Contesto: “TOMAS SOSA OCHOA, hermano del antes mencionado” SEXTA RECIPROCA: ¿Diga la ciudadana Elpidia La Rosa bajo que condición ocupa la vivienda objeto de la presente demanda? Contesto: “Bajo la condición de que soy una persona de tercera edad y no tengo vivienda” SEPTIMA RECIPROCA: ¿Señora Elpidia La Rosa diga si tiene conocimiento de que el señor TOMAS SOSA OCHOA, le vendió formalmente a través de documento registrado por ante la oficina de registro correspondiente al ciudadano Rui Camacho? Contesto: “No”. Expone la abogada de la parte demandante; el cese de las preguntas.- Es todo, término se leyó y conformes de lo aquí expuesto firman: (Fs.101 y su vto. y 102): De las anteriores declaraciones se evidencia: 1.- La existencia de la celebración de un contrato de compra venta, cuyo objeto es una vivienda entre el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES y TOMAS SOSA OCHOA, ampliamente identificados en autos; 2.- Que no se efectuó la entrega material del objeto de venta (la vivienda) al comprador. 3.- Que las partes intervinientes en la presente causa la ciudadana ELPIDIA LA ROSA (ocupante), estaba en desconocimiento de la venta de la casa y el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES (propietario), desconocía que la vivienda que había adquirido no estaba libre de bienes y personas. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. -------
4.- Reproduce en este acto a los fines que surta pleno derecho Carta Aval expedida por el Consejo Comunal La Unión del Municipio Pedro Gual- Parroquia Cúpira del Estado Miranda (F. 50): Vistas las pruebas testimoniales insertas a los folios 82 al 87, de donde se desprende que la ciudadana ELPIA LA ROSA reside actualmente en la calle Bella Vista, al lado de la bodega Gochilandia, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, este Juzgador las toma como cierta y deja sin efecto la presente prueba documental. --
5.- Reproduce a los fines de que surtan todo su pleno derecho Carta Aval contentiva de los testimoniales de vecinos del lugar y cursan a los autos (F. 51): Vistas las pruebas testimoniales insertas a los folios 82 al 87, de donde se desprende que la ciudadana ELPIA LA ROSA reside actualmente en la calle Bella Vista, al lado de la bodega Gochilandia, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, este Juzgador las toma como cierta y deja sin efecto la presente prueba documental. ----------------------------------------
6.- Por ultimo pide que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva. --------------------------------------------------
Por su parte en fecha 30 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, ya identificada en autos, consigna constante de dos (02) folios útiles escrito de promoción de pruebas donde:
1.- Reproduce el merito favorable de los autos. -----------------------------------------------------
2.- Promueve las testimoniales de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil; las cuales este juzgado admite por auto de fecha 2 de noviembre de 2012 de conformidad con el artículo 483 eiusdem, de los ciudadanos:
a.- MANUEL DE JESÚS MOYA QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.226: Siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m) del trece (13) de noviembre de 2012. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES?- CONTESTO: “Si lo conozco, lo conozco desde niño”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, reside en la siguiente dirección: Casa s/n final calle La Lagunita; Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda? CONTESTO: “Si es cierto”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.695.070?.- CONTESTO: “Si la conozco”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el lugar de residencia fija de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada? CONTESTO: “Si, en la calle Bella Vista al lado de la bodega Gochilandia, en Cúpira Municipio Pedro Gual del estado Miranda”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada, alquiló la vivienda en cuestión?.- CONTESTO: “Si, se la alquilo al ciudadano Tomas Barrios, pastor evangélico”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.360. CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación al señor Tomas Sosa Ochoa por ser hijo del difunto Tomas Sosa Machado, quien convivió con la ciudadana Elpidia la Rosa antes identificada y que el señor Tomas Sosa Machado de esa unión concubinaria procrearon dos hijos Mercedes Sosa y Asdrúbal Sosa, esta unión concubinaria duró hasta el señor Jesús Méndez se presentó a la finca Panapo donde vivía el señor Tomas Sosa Machado con la antes mencionada, ella decidió marcharse con el mencionado Jesús Méndez a la población de Cúpira y se radica en la dirección calle Bella Vista al lado de la bodega Gochilandia, allí funda otra familia la señora Elpidia la Rosa con el ciudadano Jesús Méndez y procrean otros hijos”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, dice tener, sabe y le consta que compró la casa en cuestión al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, antes identificado?.- CONTESTO: “Si se y me consta porque conozco a esa familia desde pequeño y al ciudadano Rui Joaquín Camacho”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que adquirió la vivienda el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, no ha podido ocuparla y explique según su conocimiento cual es la razón? CONTESTO: “Desde que el compro la casa la señora Elpidia le prometió hacerle entrega material de la casa porque ella la tenía alquilada al pastor evangélico Tomas Barrios, esto le fue dando largas y largas hasta que el pastor le pidió que le reintegrara el dinero del depósito que le había dado, el no le quiso ceder las llaves de la casa y ella opto por violentar las cerraduras que él había puesto; Rui Joaquín Camacho opta por hablar con el pastor y él le ratifica que era cierto que la señora Elpidia había hecho eso, opta el señor Rui en virtud de la demora de la entrega de la casa en llevarla a la fiscalía con sede en San José de Barlovento, el fiscal de esa sede cita a las personas involucradas en este asunto, a la señora Elpidia La Rosa, Tomas Sosa Ochoa que es el vendedor y al pastor, y a mi persona; allí el pastor evangélico ratificada lo del alquiler de la casa y la señora Elpidia ratifica que es cierto que alquilo esa casa”. NOVENA PREGUNTA: Qué el testigo por así constatarle de razón fundada de los hechos.- CONSTESTO: “La señora Elpidia la Rosa alquila la casa porque ella le comenta al señor Tomas Sosa Ochoa dueño legitimo de la casa que tenia la necesidad de alquilar la casa para sufragar gastos de medicina que tenía que cubrir para Asdrúbal Sosa ya que enfermó, en virtud de esto la señora alquilo la casa pero saco a Asdrúbal de la casa y comenzó este a deambular por las calles, es cuando Tomas Sosa Ochoa toma la decisión de vender la casa y se la vende al señor Rui Joaquín Camacho y hasta la fecha está a recostado en la casa de sus padres, esperando por la entrega de la misma”.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.- ” (Fs. 82 y su Vto. y 83). De esta testimonial se puede evidenciar el hecho de que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, residió en la vivienda objeto de la presente causa cuando era pareja del ciudadano Tomas Sosa Machado y con el que procreo dos hijos. Que la ciudadana forma otra familia se muda donde vive actualmente en la calle Bella Vista al lado de la Bodega Gochilandia; Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y alquila la vivienda en disputa a un pastor evangélico por necesidad económica para su hijo enfermo y que por este conocimiento el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, luego de comprar la casa pidió a la demandada entrega de la misma, quien prometió hacerlo sin cumplir hasta la fecha. El testigo asevera el hecho del alquiler de la casa por cuanto el estuvo presente en un acto en la Fiscalía 2da. Municipal de Estado Miranda con sede en San José de Barlovento, donde se ventiló este asunto. Igualmente se evidencia por medio del testimonio el alquiler de la vivienda en cuestión por la ciudadana ELPIDIA LA ROSA. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
b.- JOSÉ MANUEL MELO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.226.583: Siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m) del trece (13) de noviembre de 2012. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES?.- CONTESTO: “Si lo conozco y lo trato también”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, reside en la siguiente dirección: Casa s/n final calle La Lagunita; Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda? CONTESTO: “El vive allí arrimado con sus padres”.-. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.695.070?.- CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el lugar de residencia fija de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada? CONTESTO: “Si, ella vive en la calle Bella Vista, es vecina mía porque estamos en el mismo concejo comunal y siempre le he observado por más de veinte años que tengo residenciado en Cúpira que la señora ha habitado en la casa ubicada es esa calle al lado del negocio Gochilandia, adicional a esto ella ha participado desde el año 2006 como residente en los dos procesos eleccionarios para la constitución del concejo comunal Altos Cupireños y también en paralelo ella ha acudido a mi casa a solicitar a mi pareja Elizabeth Lemos Guache quien es vocera de la unidad financiera del concejo comunal, carta de residencia a los fines de solicitar su jubilación o pensión del seguro social y una carta de pisatario a los fines de solicitar crédito ante la gobernación de Miranda en ambos casos ella ha indicado la misma dirección de habitación señalada por mi anteriormente.”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada, alquiló la vivienda en cuestión?.- CONTESTO: “Bueno tengo conocimiento que ella procedió alquilar una casa que está ubicada en la avenida Bolívar sector la Lagunita de Cúpira propiedad del señor Tomas Sosa a un partido político llamado Republicano, también en esa misma casa funcionó una frutería y el año pasado le alquiló la casa al señor Tomas Barrios quien inclusive tiene un recibo que consta de lo mismo, inclusive el señor estaba molesto ya que le hizo unos pagos adelantados, tengo conocimiento que la casa en cuestión es propiedad actual del joven Rui Joaquín Camacho y tengo conocimiento porque es público y notorio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.360? CONTESTO: “Si lo conozco, porque he inclusive la casa que menciono en el punto anterior era propiedad de él y era del conocimiento general de la población de Cúpira que él estaba vendiendo esa propiedad”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, dice tener, sabe y le consta que compró la casa en cuestión al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, antes identificado?.- CONTESTO: “Si tengo conocimiento en vista de que en varias oportunidades que asistí a realizar unas compras en el negocio del padre de Rui Joaquín el señor Sosa estaba allí hablando de la negociación y de toda la documentación con Rui Joaquín y que tenían que asistir también a la notaria o registro al acto de protocolización de la venta que recuerdo fue por cien mil bolívares y cabe mencionar que la casa está ubicada en plena vía pública, que Rui cuando fue a hacer posesión de la casa se encontró que la cerradura había sido cambiada y la señora Elpidia la Rosa había invadido la casa con varios familiares entre niños y adolescente que son nietos de ella y residen en otra parte, porque ella nunca vivió en esa casa, allí vivió Severino, Asdrúbal, se quedo la casa sola y luego fue alquilada”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que adquirió la vivienda el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, no ha podido ocuparla y explique según su conocimiento cual es la razón? CONTESTO: “Uno porque la señora Elpidia La Rosa quien tiene su vivienda de habitación en la calle Bella Vista conjuntamente con nietos e hijos se mudaron para la casa que fue adquirida por Rui Joaquín Camacho, Rui trató por todos los medios de cordialidad, de armonía de hablar con la señora e hijos de la misma para que le entregaran la casa, al principio dijeron que si, pero pasaron los días y la señora se ha quedado allí, con nietos e hijos que tienen su casa de habitación en el sector La Rosa de Cúpira”. NOVENA PREGUNTA: Qué el testigo por así constatarle de razón fundada de los hechos.- CONSTESTO: “ En el caso de afirmar que la señora vive en la calle Bella Vista el año pasado cuando yo ejercía la presidencia del sistema de protección del municipio Pedro Gual yo atendí el caso de una nieta de ella que salió embarazada en infinidades de veces me trasladé a la casa de la señora Elpidia en la dirección anteriormente señalada porque la adolescente estaba bajo su responsabilidad, segundo porque la ubicación está en plena vía pública donde fácilmente se observa todo lo que anteriormente mencioné y cuando la casa quedó sola es porque el hijo de ella Asdrúbal se fue a la calle a vivir que andaba en la indigencia total, todo lo que fue la parte de la negociación de la vivienda como era pública la venta de la casa muchas personas cuando acudieron donde el señor Sosa ya había vendido la casa”.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.- ” (Fs. 84/Vto. y 85). De esta testimonial se evidencia que la residencia actual ciudadana ELPIDIA LA ROSA, es en la calle Bella Vista, al lado de la bodega Gochilandia, Municipio Pedro Gual del Municipio Páez del Estado Miranda y que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MANTES, compro la vivienda objeto de la presente acción al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA y no la ha podido ocupar por cuanto la parte demandada la ocupo con sus hijos, por tal motivo vive con sus padres. Igualmente se evidencia por medio del testimonio el alquiler de la vivienda en cuestión por la ciudadana ELPIDIA LA ROSA. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio ------------------------------------------------------------------------------------------------
c.- HENRY EUGENIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.531: Siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m) del trece (13) de noviembre de 2012. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES?.- CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, reside en la siguiente dirección: Casa s/n final calle La Lagunita; Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda? CONTESTO: “Si me consta, reside con los padres”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.695.070?.- CONTESTO: “Si la conozco, es una de las que organiza los eventos de la iglesia, misa de muertos, rezos cuando el padre no está”.-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el lugar de residencia fija de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada? CONTESTO: “Calle Bella Vista al lado de la bodega Gochilandia”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada, alquiló la vivienda en cuestión?.- CONTESTO: “Si, si la alquiló, en tres ocasiones la alquiló, primero a una frutería, segundo a un partido político y tercero a una fundación evangélica”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.360l?. CONTESTO: “Si, si lo conozco”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, dice tener, sabe y le consta que compró la casa en cuestión al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, antes identificado?.- CONTESTO: “Si, la compró en cien mil bolívares al señor Tomas Sosa Ochoa”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que adquirió la vivienda el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, no ha podido ocuparla y explique según su conocimiento cual es la razón? CONTESTO: “Bueno el no ha podido ocuparla porque la señora Elpidia la invadió y el no pudo meterse”. NOVENA PREGUNTA: Qué el testigo por así constatarle de razón fundada de los hechos.- CONSTESTO: “Me consta todo lo que he dicho porque el señor compró la vivienda y no ha podido meterse porque la señora la invadió”.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-:” (Fs. 86 y su Vto.). De esta testimonial se evidencia que la residencia actual ciudadana ELPIDIA LA ROSA, es en la calle Bella Vista, al lado de la bodega Gochilandia, Municipio Pedro Gual del Municipio Páez del Estado Miranda y que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MANTES, compro la vivienda objeto de la presente acción al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA y no la ha podido tomar posesión por cuanto la parte demandada la ocupo con sus hijos por tal motivo vive con sus padres. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. ------------------------------
d.- FRANKLIN ALEXIS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.336: Siendo las doce horas exactas del mediodía (12:00 m) del trece (13) de noviembre de 2012. El acto se evacuo conforme a las normas procesales estipuladas en los artículos 420 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1408 del Código Civil. “en este estado se procede al interrogatorio del testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES?.- CONTESTO: “Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, reside en la siguiente dirección: Casa s/n final calle La Lagunita; Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda? CONTESTO: “Si reside allí”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.695.070?.- CONTESTO: “Si la conozco”.-. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el lugar de residencia fija de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada? CONTESTO: “Si, en la calle Bella Vista, ella vive al lado de la bodega Gochilandia”.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si en alguna oportunidad la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, antes identificada, alquiló la vivienda en cuestión?.- CONTESTO: “Si tres veces”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.360l?. CONTESTO: “Si lo conozco”.-SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, dice tener, sabe y le consta que compró la casa en cuestión al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, antes identificado?.- CONTESTO: “Si, se la compró en cien mil bolívares”.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que desde que adquirió la vivienda el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, no ha podido ocuparla y explique según su conocimiento cual es la razón? CONTESTO: “Después que se realizó la compra el no ha podido ocupar la casa porque hay unas personas allí, está invadida y las personas que están allí no han querido desocupar la casa”. NOVENA PREGUNTA: Qué el testigo por así constatarle de razón fundada de los hechos.- CONSTESTO: “Cuando alquilaron la casa se la alquilaron a un señor que vendió verduras, después se la alquilaron a otro de un partido político Partido Republicano y después a Tomas Barrios que fue el ultimo que la tenía alquilada, el motivo de que la tenían alquilada era porque necesitaba el dinero para Asdrúbal que estaba enfermo, después la casa quedó sola y abandonada y para ese momento fue el hecho de la venta y la compró Rui Joaquín Camacho en cien mil bolívares y cuando él iba a ocupar la casa los familiares de la señora Elpidia La Rosa se metieron en la casa y el no ha podido ocuparla“.- Cesaron.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.- :” (Fs. 87 y su Vto.). De esta testimonial se evidencia que la residencia actual ciudadana ELPIDIA LA ROSA, es en la calle Bella Vista, al lado de la bodega Gochilandia, Municipio Pedro Gual del Municipio Páez del Estado Miranda y que el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MANTES, compro la vivienda objeto de la presente acción al ciudadano TOMAS SOSA OCHOA y no la ha podido tomar posesión por cuanto la parte demandada la ocupo con sus hijos por tal motivo vive con sus padres. Por no ser desvirtuado tal testimonio ni tachado la prueba por la contraparte de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 de Código de Procedimiento Civil, al mismo se le da pleno valor probatorio. ---------------------------------------------------------------------------------------
3.- Reproduce a los fines de que surtan pleno derecho las siguientes pruebas documentales:
a.- Constancia de Residencia donde se declara la Residencia de la Ciudadana Elpidia La Rosa emitida por el Consejo Comunal “Altos Cupireños” del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda: Queda demostrada la residencia actual de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, con las pruebas testimoniales insertas a los folios 82 al 87 y por no ser desvirtuada ni tachada se le otorga pleno valor probatorio. ----------------------------------
b.- Recibos del Servicio de Agua emitido por la Empresa Hidrocapital, donde se demuestra la condición de cliente de la parte actora responsable del pago de tal servicio en la vivienda en cuestión: Se demuestra la condición de cliente y responsable del pago de este servicio público de la vivienda objeto de la presente causa. Por no ser desvirtuada ni tachada se le otorga pleno valor probatorio. -----------------------------------------------------
c.- Recibos del servicio eléctrico de la Empresa Corpoelec, donde se demuestra la condición de cliente y responsable del pago de este servicio de la vivienda en cuestión a la parte actora: Se demuestra la condición de cliente y responsable del pago de este servicio público de la vivienda objeto de la presente causa. Por no ser desvirtuada ni tachada se le otorga pleno valor probatorio.------------------------------------------------------
e.- Constancia emitida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, el cual se hace constar el Proceso de Trámite de Compra- Venta del Terreno en el cual está edificada la casa en cuestión: Se evidencia la propiedad del inmueble a favor de el ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES. Por no ser desvirtuada ni tachada se le otorga pleno valor probatorio.-----------------------------------------------------------------
4.-Por último que el presente escrito de pruebas, sea admitido, evacuadas las pruebas y valoradas conforme en la definitiva del presente procedimiento con la declaratoria con lugar en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA. ----------------------------Una vez vencido el lapso probatorio y evacuadas todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente relación jurídico-procesal en fecha 08 de enero de 2013 este administrador de justicia considero oportuno dictar un auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil (F. 103) y acuerda suspender el lapso de informes para oír el testimonio del ciudadano TOMAS SOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.071.360, resguardando el derecho de todos y cada uno de las partes, incluyendo posibles terceros que pudieran verse afectados por el contenido del dispositivo del fallo. Evacuada la presente prueba en su debida oportunidad en fecha 28 de enero de 2013 y que consta en el presente expediente Nº 2012-08 en folio 112 y su vto., el cual, se traslada textualmente: “En el despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por este juzgado mediante auto que corre al folio (F. 108) de fecha 22/01/2013, para oír la declaración testimonial del ciudadano: TOMAS SOSA OCHOA (Citado/Notificado), se anunció el acto a las puertas del Juzgado de conformidad con la Ley y compareció una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito TOMÁS SOSA OCHOA, previa verificación de su documento de identificación como lo es la cedula de identidad, de la cual se desprende: número V-2.071.360, nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 14-03-1938, de setenta y cuatro (74) años de edad, residenciado en la calle La Iglesia, casa sin numero, Urbanización San Antonio, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigo reza, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en relación al interrogatorio que le será.- El Juzgado deja constancia que se encuentra presente la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inpreabogado N° 81.345, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, en este estado se procede al interrogatorio del testigo el cual es realizado por el ciudadano juez titular de este juzgado EMERSON LUIS MORO PEREZ de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Señor Tomás Sosa Ochoa, desde cuando y bajo que condición ocupa el inmueble, objeto de la presente demanda la ciudadana Elpidia La Rosa? CONTESTO: “Para mi nunca vivió allí, quien vivió era mi padre y Asdrúbal Sosa y la señora La Rosa jamás vivió allí”. SEGUNDA PREGUNTA: Señor Tomás Sosa Ochoa, ¿Con qué carácter se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente demanda, Elpidia La Rosa? CONTESTO: “Me reventó lo puerta y se metió, siendo esto después de ocho (08) meses de la muerte de mi hermano”.-TERCERA PREGUNTA: Señor Tomás Sosa Ochoa, ¿Cuando usted vendió el inmueble objeto de la presente demanda, en fecha treinta (30) de agosto del año 2011, al ciudadano Rui Joaquín Camacho Montes, ya estaba ocupado este inmueble? Y de ser cierto por quién CONTESTO: “Estaba vacío, no vivía nadie”.-. CUARTA PREGUNTA: Señor Tomás Sosa Ochoa, ¿Puede asegurar usted que la señora Elpidia La Rosa no posee ningún derecho para estar ocupando el inmueble objeto de la presente demanda? CONTESTO: “Ella no posee ningún derecho, ella lo que es, es una invasora”.- En este estado; el ciudadano juez expone que no hay mas preguntas en el presente acto.- Es todo, terminó, se leyó y conformes con su contenido, firman.-
Oída la testimonial del ciudadano TOMÁS SOSA OCHA, en fecha 28 de enero de 2013, de donde se desprende que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, nunca habitó en la vivienda objeto de la presente causa y que cuando él la vendió la misma estaba vacía; que la ciudadana ocupa la casa sin poseer ningún derecho y tomo posesión reventando la puerta entró y la invadió, la cual por no ser desvirtuada ni tachada se le otorga pleno valor probatorio; este juzgado dicta auto y reanuda la causa en la fase procesal preclusiva donde se encontraba (lapso para informes) y fija termino para que tenga lugar la presentación de informes al decimo quinto (15º) día contados a partir de que conste en autos. En su debida oportunidad las partes presentan en fecha 22 de febrero de 2013 los respectivos informes, de los cuales se desprende lo siguiente:
a.- Informes presentado por la parte demandante:
Alega que en el escrito de Contestación de la Demanda, la demandada manifiesta por intermedio de su apoderado judicial que ha ocupado la casa desde hace muchos años, siendo esto solo una pretensión ya que revisadas las pruebas que le acompañan reposa carta de residencia de la demandada en la que indica una dirección distinta la cual citada textualmente dice que la ciudadana Elpidia La Rosa tiene fijada su residencia de habitación en la Calle Bella Vista, Casa N° 23 del ámbito geográfico del Consejo Comunal “Altos Mirandinos”, donde ha vivido por más de cuarenta (40) años, y no la dirección de la vivienda objeto del presente juicio ubicada en la Avenida Bolívar – Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda. Alega también que la demandada señala que ha ocupado la casa de forma pacífica, continua y con ánimo de dueña, siendo esto totalmente incierto puesto que la casa estuvo en ocasiones y en lapsos de tiempo prolongados desocupada, sobre todo cuando ocurrió el fallecimiento del ciudadano ASDRUBAL SOSA LA ROSA, quien fue la persona por quien se le permitió a la demandada ocupar la casa en cierta oportunidad. Alega también que la parte demandada señala que ha realizado mejoras en el inmueble y es razonable puesto que es ella la que aún se beneficia de la misma. Por último señala que en el interrogatorio que realizó este Juzgado a TOMAS SOSA OCHOA, el prenombrado ciudadano alega que cuando él vendió la vivienda a RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, esta se encontraba desocupada y que la ciudadana Elpidia La Rosa violentó la cerradura para ocuparla nuevamente desde ese entonces hasta presente fecha.-------------------------------------------
b.- Informes presentado por parte demandada:
Ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el escrito de contestación de la demanda. Alega la presencia física de la demandada y su familia en el inmueble en cuestión. Ratifica todas y cada una de las pruebas consignadas durante el proceso de la demanda (Carta Aval, Constancia de Recibos de pagos de servicio de Luz Eléctrica entre otros). Por último resulta de gran importancia señalar que la parte demandada señala que el demandante al haber comprado el inmueble en cuestión, encontrándose éste en posesión de un tercero, el hoy demandante, ha debido demandar o solicitar de su vendedor la entrega material de dicho inmueble ya que el vendedor por mandato de la Ley, estaba obligado al saneamiento correspondiente, por tal motivo ruega al Tribunal desestime las deposiciones claramente interesada hechas por el ciudadano TOMÁS SOSA OCHOA, en virtud del auto para mejor proveer como también manifiesta que el derecho de propiedad no está en discusión o en cuestionamiento, por cuanto el propietario ha sido demandado por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil por tal condición, para que convenga en que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa, como suya propia desde hace más de veinte (20) años. --------------------------------------------------------------------------
El artículo 548 del Código Civil Venezolano establece “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la ley. Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador” (Subrayado del juzgador). De la norma transcrita se evidencia, que el propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. La doctrina patria; en especial al autor Gert Kummerow citando a Puig Brutau describe la acción de reivindicación como aquella que “...puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión”. Asimismo, cita a De Page quien estima que la reivindicación es “la acción por la cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario” e indica que ambos conceptos fundan la reivindicación en la existencia de un derecho (la propiedad) y en la ausencia de la posesión del bien legitimado activo. Suponen, a la vez, desde el ángulo del legitimado pasivo, la detentación o posesión de la cosa sin el correlativo derecho. La acción reivindicatoria se halla dirigida, por tanto, a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el autor del derecho lesivo. En esta hipótesis, la restitución del bien aparecería como una resultante del derecho de propiedad, reconocido por el pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente. (Bienes y Derechos Reales, quinta edición, McGraw-Hill Interamericana, Caracas 2002, p.348). ...omissis... La Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia reitera los criterios jurisprudenciales precedentes, y deja sentado que dada las características de la acción reivindicatoria, ésta sólo puede ser propuesta única y exclusivamente por quien es efectivamente titular del derecho de propiedad para el momento de presentada la demanda, sobre el cual recae la carga de demostrar tal cualidad frente al demandado, quien sólo es detentador del inmueble. ...omissis... La Sala reitera el criterio anteriormente transcrito, y deja sentado que el propietario demandante que pretende se le reivindique en sus derechos, debe presentar como instrumento fundamental de la demanda, el título o documento que acredite su propiedad, con el fin de demostrar la propiedad del inmueble cuya reivindicación solicita. Dicho con otras palabras, para reivindicar un bien, quien demanda tiene que alegar y demostrar ser titular del derecho de propiedad del bien objeto del juicio, es decir, los elementos fácticos de la propiedad deben constar en autos inequívocamente, para que el juez de la causa declare cumplidos los presupuestos de la acción. Quiere decir, que la demanda debe ser declarada con lugar si siendo ella ajustada a derecho, la demandante prueba ser titular del derecho de propiedad del inmueble con el título o documento que lo acredite y quien ocupa el inmueble es un simple detentador o poseedor de la cosa, por lo que en casi todos los casos, como quedó establecido precedentemente, la carga de la prueba corresponde al demandante.(...) Sentencia Nº RC.00140 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-653 de fecha 24/03/2008”. “Ha sentado nuestra doctrina que la acción reivindicatoria es la más importante de las acciones reales y la fundamental y más eficaz defensa del derecho real por excelencia: el de propiedad. Ella tiende a hacer que ese derecho del propietario le sea reconocido, y obtener la restitución de la cosa, por ello ha de ser propuesta por el propietario que no posea contra cualquier poseedor o detentador. Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos, también llamados “presupuestos procesales”: a) El derecho de propiedad o dominio del actor. b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada. c) La falta de derecho a poseer del demandado. d) Que la cosa reclamada en reivindicación, sea la misma cosa que el demandado posee (identidad de la cosa)” JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). El fondo de la acción reivindicatoria es el derecho de propiedad y queda en evidencia cuando el apoderado de la parte demandada manifiesta en sus informes “que el derecho de propiedad no está en discusión o en cuestionamiento, por cuanto el propietario ha sido demandado por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil por tal condición, para que convenga en que la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, ha venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tener la cosa, como suya propia desde hace más de veinte (20) años.”; de tal modo que se evidencia que están dados los presupuesto procesales de la presente acción.
Ahora bien; previa lectura y análisis de los autos en especial a la pretensión de la parte actora en donde presenta una reclamación por ACCION REIVINDICATORIA de un inmueble el cual se encuentra con destinos de vivienda; dentro del marco jurídico del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en donde se puede constatar de la lectura del escrito de libelo de demanda, que no se pudo evidenciar el cumplimiento de la ley antes mencionada, toda vez que la misma, contempla y exige:
Restricción de desocupación forzosa de viviendas. Artículo 4 “A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. Subrayado del juzgado.
Procedimiento previo a las demandas. Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Inicio. Artículo 6°. El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Es de destacar que una vez expuesto la fundamentación jurídica especial al caso el cual es objeto de estudio; se observa de la lectura de las actas, que las mismas (inmueble-vivienda) posee como destino la vivienda. Este juzgador se encuentra en la imperiosa necesidad de considerar que la reclamación aquí presentada no cumple con las disposiciones expresas de Ley; en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuesta por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO; todo esto en virtud de aplicar y exhortar al cumplimiento de la legislación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011.
III
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción judicial por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.011, inpreabogado N° 81.345, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.995.678, en contra de la ciudadana ELPIDIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.695.070, debidamente representada por el abogado JULIO CESAR CONDE ALCALÁ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 582.215, inpreabogado N° 8603, todos y cada uno plenamente identificados en autos y en consecuencia este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------
PRIMERO: Se reconoce la titularidad del derecho de propiedad única y exclusiva al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.995.678, sobre la vivienda objeto de la presente reclamación ubicada en la avenida Bolívar de la población de Cúpira del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, de conformidad al artículo 548 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA y en consecuencia se ordena la Entrega Material del Inmueble objeto de la presente acción plenamente identificado en autos ubicado en la avenida Bolívar de la población de Cúpira del Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y personas al ciudadano RUI JOAQUIN CAMACHO MONTES. -------------------------------
TERCERO: Se SUSPENDE la presente causa en la presente Fase de Ejecución; visto que debe agotarse el procedimiento administrativo propio, que está regulado en el artículo 5 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, el cual no se evidenció a lo largo del presente proceso judicial ni siendo demostrado por los accionantes. En consecuencia SE EXHORTA a la parte actora a cumplir con lo ordenado. ----------------
CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE lo peticionado por la parte actora en relación a la reclamación por concepto de daños y perjuicios; por no estar determinada ni probada en autos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se exonera en costas a las partes accionantes dada la naturaleza del presente dispositivo derivado por la acción ejercida. ------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; martes veintidós (22) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P/m.a.p.b.
Acción Reivindicatoria Expediente 2.012-08