REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de abril de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 2011-232

SOLICITANTES: ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS
Y
WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (Artículo 185 Penúltimo aparte del Código Civil Venezolano)

I
Se recibió solicitud de Separación Legal de Cuerpos en fecha 21 de noviembre de 2.011, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, incoada por: ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS y WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.844.972 y V-13.319.088 respectivamente, asistidos por la abogado MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.186, en el cual solicitan “se decrete la separación de cuerpos de conforme a lo previsto al artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo han convenido separarnos de cuerpos”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez (25-11-2010), según consta en el acta N° 43, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, llevados por ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en el Sector Los Chaguaramos, vía Los Terrenos, casa S/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos ni adquirimos bienes que liquidar. (Fs. 01 al 04). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de enero de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Río Chico; dicta sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS presentada por ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS y WILLIAM OMAR ORAMAS AGUILAR de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. (Fs. 13 al 18).
En fecha 12 de abril de 2013, la ciudadana ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS solicitante de la presente relación jurídica procesal consigna escrito debidamente asistida en el acto por la abogada LAURA COLABERARDINO, inpreabogado N° 54.113, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura mediante la cual solicita a este juzgado como único motivo; que se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 22 y 23). -----------
En la misma fecha 12 de Abril de 2013, este juzgado dictó auto donde se admite la diligencia presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE BURGUILLO ROJAS, ya identificada en autos, asistida por la abogada LAURA COLABERARDINO inpreabogado N° 54.113, y acuerda dictar la respectiva sentencia solicitada. (F. 24). ---------------------------

II
Una vez revisado el tiempo y los autos en la presente causa; este Juzgado considera recordar; que por ser el presente procedimiento de carácter no contencioso y visto que hasta la fecha de hoy han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días desde que este Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, (sentencia de fecha 30/01/2012 inserto en los folios 13 al 18 ambos inclusive del presente expediente) habiéndose cumplido con todo y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia para que tenga lugar la declaratoria aquí solicitada por las partes intervinientes establecidos en nuestro Código Civil Venezolano; es por lo que se considera viable y procedente la conversión de separación de cuerpo en divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. ---------------

III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO fundamentada en el artículo 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el artículo 185 penúltimo párrafo del Código Civil, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-16.909.168 y V-19.498.493 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), según consta de acta número 43, correspondiente al año 2010.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Penúltimo aparte del
Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta misma fecha de hoy; martes veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2011-232








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 23 de Abril de 2013.-
203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185 penúltimo aparte del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges. Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO fundamentada en el artículo 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el artículo 185 penúltimo párrafo del Código Civil, dictada por este Juzgado en esta misma fecha martes veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado, se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto de ejecución, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. --------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2011-232