REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de abril de 2013.-
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 2.013-27
SOLICITANTES: DORYS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y
PEDRO MANUEL JIMENEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha jueves 14 de febrero de 2013, se recibió solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y PEDRO MANUEL JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Buenos Aires- Sector El Arenal de la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cedulas de identidad número V-10.002.621 y V-13.383.699 respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus PEDRO MANUEL JIMENEZ GARCÍA; debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL BORDONES TORTOZA, Inpreabogado bajo el N° 163.145, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 01 al 07). ------
Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de la presente petición y la del de cujus.
B) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de dos (02) testigos que se presentarán en su debida oportunidad, para que den fe de lo solicitado. ----------------
C) Acta de Nacimiento del de cujus PEDRO MANUEL expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Pedro Gual – Registro Civil de Cúpira. -------------------------------------------------------------
D) Acta de Defunción del de cujus PEDRO MANUEL emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre- Parroquia Petare. ----------------------------------------------------------
En fecha 18 de febrero de 2013, este Juzgado mediante auto admite la solicitud y le da entrada en el libro correspondiente bajo el número 2013-27, y a su vez ordena librar edicto y notificación por boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 18-02-2013, y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el dentro de los cinco (05) días de despacho en el horario comprendido entre las 09:00 de la mañana y 02:30 de la tarde. (Fs. 08 al 10). ----------------
En fecha 22 de febrero de 2013, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, donde consigna boleta de notificación recibida y sellada por la ciudadana Haydée Espinoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 11 y 12). -----------------
En fecha 11 de marzo de 2013, comparece por ante este Juzgado DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO, ya identificada en autos y mediante escrito consigna publicación del Edicto en el Diario La Voz, Sección Actualidad, Página 37, de fecha miércoles 06 de marzo de 2013, para su respectiva inserción en la solicitud. (Fs. 13 y 14). ---------------------
En fecha 12 de marzo de 2013, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la ciudadana GARCIA ZAMBRANO DORIS ZORAY, y ordena agregarlo a la solicitud para que surta los efectos correspondientes de Ley. (F. 15). ------------------------
En fecha 18 de marzo de 2013, los ciudadanos GARCIA ZAMBRANO DORIS ZORAY y PEDRO MANUEL JIMENEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada JOSE ANGEL MARTINEZ CARREÑO, Inpreabogado N° 101.557, solicitan se sirvan fijar nueva oportunidad de presentación de los testigos para que rindan sus testimoniales en virtud de los particulares reflejados en la solicitud, en la misma fecha este Juzgado admite de conformidad lo solicitado y fija ese mismo día a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m) y la una horas de la tarde (01:00 p.m) para que tenga lugar las testimoniales . (Fs. 16 y 17). ----------------------------------------------------
En la misma fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano GABRIEL ANTONIO CABELLO CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.879.047, rinde declaraciones conforme a los particulares señalados en la solicitud, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m); Seguidamente en la misma fecha, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m) lo hace el ciudadano YIXON ORANGEL SANDOVAL MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-22.038.307. (Fs. 18 y 19).
II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. (tal y como se evidencia de consignación realizada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2013 inserta en los folios 11 y 12 de la presente solicitud) se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia este juzgado declara a los ciudadanos DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y PEDRO MANUEL JIMENEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus PEDRO MANUEL JIMENEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato el pasado 06 de noviembre de 2012, de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre- Parroquia Petare del Estado Miranda, Acta Nº 2988, Libro 12, Folio 238 de fecha 08 de noviembre de 2012. --------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas-Municipio Plaza. Líbrese oficio respectivo. ----------
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy, martes veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 23 de abril de 2013
203º y 154
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar los derechos que tenga DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y PEDRO MANUEL JIMENEZ, de los bienes dejados por el de cujus PEDRO MANUEL JIMENEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato el pasado 06 de noviembre de 2012, de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, HECHO DE TRÁNSITO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre- Parroquia Petare del Estado Miranda, Acta Nº 2988, Libro 12, Folio 238 de fecha 08 de noviembre de 2012. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ RAFAEL BORDONES TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.145. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-27
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 23 de abril de 2.013.-
203º y 154º
OFICIO N° 2810-142-13.-
Fiscalía Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda, con sede en Guarenas
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada constante de tres (03) folios útiles, de la sentencia y decreto dictado en esta misma fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil Venezolano, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos DORIS ZORAY GARCÍA ZAMBRANO y PEDRO MANUEL JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Buenos Aires- Sector El Arenal de la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cedulas de identidad número V-10.002.621 y V-13.383.699 respectivamente, de los bienes del causante PEDRO MANUEL JIMENEZ GARCÍA (hijo de los solicitantes), quien en vida era portador de la cédula de identidad N° 19.787.288.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
Dios y federación
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Únicos y Universales Herederos Solicitud Nº 2013-27