REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 29 de abril de 2.013
203º y 154°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MILEDY YUMARI FRANCO PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.000.963, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constituidas por un inmueble, con un área de construcción de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.046,50 mts2), ubicada en la Urbanización Puerto Alegre, casa N°5 de la parcela UC-1, parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 04 de abril del año 2.007, bajo el numero 26, folios 122 al 126, tomo 1ro, del segundo trimestre de 04 de abril de 2.007, como certifica documento de catastro N° 15-16-01-32-A- 02-04, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b/j.v.r
Solicitud Nº 2.013-67