REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de abril de 2013.
202º Y 154º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARCANO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-6.335.422; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en la Carretera vía Los Canales-Sector La Gran Parada, Parroquia Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 14 de marzo de 2013, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promoventes incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase. Es todo.----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/m.a.p.b/lp.
Solicitud Nº 2013-59