REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 05 de abril de 2.013

202º y 154°

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JEREMIAS MINA RODRIGUEZ Colombiano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad número E-83.046.161, sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble, con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS(170,00 mts2), asentadas sobre un lote de terreno Municipal, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, de fecha 14 de marzo de 2013, ubicado en la calle Principal del sector Villa del Bosque, parroquia Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, el cual está registrado bajo el código catastral número 151401U000110000000000000000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.013-52