REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de Abril de 2013.-
202º y 154º
EXPEDIENTE N°: 2012-07
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ AGUIAR ILCZENKO
Y
YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (Artículo 185 Penúltimo aparte del Código Civil Venezolano)
I
Se recibió escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06 de febrero de 2012, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO Y YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-16.909.168 y V-19.498.493 respectivamente, asistidos en este acto, el primero por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.204 y la segunda, por la abogada GISELA MENDOZA GALLEGOS, inscrita en el inpreabogado Nº 522. Dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2012-07 y admisión a la misma en fecha 09 de febrero de 2012. (Fs. 01 al 09). ---------------
En fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico; dicta sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO Y YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ todo de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (Fs. 14 al 18). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de abril de 2013, los solicitantes de la presente relación jurídica procesal consignan escrito mediante la cual solicita a este juzgado como único motivo; que se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. (F. 22).
En fecha 03 de Abril de 2013, este juzgado dictó auto donde se admite la diligencia presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE AGUIAR ILCZENKO Y YULIBETH COINTA ORDAZ ALVAREZ, ya identificados en autos asistidos por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.204, y acuerda dictar la respectiva sentencia solicitada. (F. 23). -------------------------------------------
II
Una vez revisado el tiempo y los autos en la presente causa; este Juzgado considera recordar; que por ser el presente procedimiento de carácter no contencioso y visto que hasta la fecha de hoy han transcurrido un (01) año y seis (06) días desde que este Juzgado declaró CON LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, (sentencia de fecha 30/03/2012 inserto en los folios 14 al 18 ambos inclusive del presente expediente) habiéndose cumplido con todo y cada uno de los presupuestos procesales de procedencia para que tenga lugar la declaratoria aquí solicitada por las partes intervinientes establecidos en nuestro Código Civil Venezolano; es por lo que se considera viable y procedente la conversión de separación de cuerpo en divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------
III
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO fundamentada en el artículo 189, 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil fundamentado en el artículo 185 penúltimo párrafo del Código Civil, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-16.909.168 y V-19.498.493 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2007), según consta de acta número 45, correspondiente al año 2007.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Penúltimo aparte del
Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, hoy denominado Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Miranda. ------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta misma fecha de hoy; viernes cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2012-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 05 de Abril de 2013.-
202º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185 penúltimo aparte del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges. Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha viernes (05) de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado, se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto de ejecución, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. ------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
E.L.M.P./m.a.p.b./n.m
Solicitud: Divorcio N° 2012-07