REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 10 de ABRIL de 2013
202° y 153°

Exp. Penal N° 1215/2013
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-

ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy.-

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha 25/03/2013, fue recibido el presente expediente procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy, según oficio Nº 15-DPIF17-00453-2013, debidamente firmado por la Dra. ZULAY GOMEZ MORALES, instruido contra la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes (OCCISO).-

Por auto de fecha 25/03/2013, y cursante al folio (41) este Tribunal del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, cumpliendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, le da entrada a las presentes actuaciones y acuerda fijar el acto de Audiencia Oral de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, para el día 26/03/2013 a las 20:00 p.m.-

A los folios 46 al 50 del presente expediente, cursa acta de audiencia oral de presentación de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, en la cual se le decreto Privación de Libertad y se le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y la presentación de dos (02) fiadores que reúnan la cantidad de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno.-


Al folio (59) cursa escrito presentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual, solicito al tribunal, revocar los servicios de la defensora privada Dra. EGLE DEL CARMEN GUATARAMA, abogada en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el Nº 156.590.-


Por auto de fecha 04 de abril del presente año, y corriente al folio (60), el Tribunal da por recibido el presente escrito, donde revoca a la defensora privada y solicita la des8iganacion de un defensor publico. El Tribunal lo acordó de conformidad, y ordeno librara oficio a la coordinación de la Defensa Pública- Extensión Valles del Tuy.-

Al folio (64) cursa oficio Nº DP-04-0003-13, emanado de la Defensa Pública, Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual designa como defensora publica a la Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública Cuarta de adolescente Extensión Valles del Tuy, en la presenta causa.-

Al folio (65) cursa acta de juramentación levantada por este Tribunal, a la Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública Cuarta de adolescente Extensión Valles del Tuy, quien acepto el cargo y presto juramento de Ley.-


A los folios (66 y 67), cursa Escrito debidamente firmado por la Dra. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendida, y se acuerde la rebaja de las unidades tributarias o bien que sea sustituida la misma por una menos gravosa como lo es, la contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, asimismo consigno copia simple de la cedula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Constancia de Residencia y de Buena conducta, emitida por el Consejo Comunal “ Simón Bolívar” Mariche- La Lagunita, y ocho(08) folio de firma de la comunidad que avalan la conducta de la misma.-

A hora bien: De la presente actuaciones que conforma el presente expediente se evidencia que en el escrito presentado por la defensa publica, manifiesta que los familiares no han podio materializar el cumplimento de la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación de dos (02) fiadores que reúnan la cantidad de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno, en virtud que se les ha hecho imposible la localización de personas que reúnan las unidades correspondiente, ya que su medio y su entorno social que los rodea es de personas de bajos recurso económicos que imposibilitan el cumplimento de la misma. Es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta lo solicitado por la defensa pública y de conformidad con el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, considera que lo más ajustado a derecho es la sustitución de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar literal “a” del articulo 582 ejusdem.-

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando en función de Juez de Control conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es la sustitución de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar literal “a” del articulo 582 ejusdem., a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, y quien permanece recluido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio de los Valles del Tuy, desde el día 26/03/2013. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigaciones de Homicidio de los Valles del Tuy. Cúmplase.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Adolescente N° 1215-2013
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