REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
FUNDAMENTOS DE HECHOS
Exp. Penal 1217/2013
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.-
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-
ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público-Santa del Tuy.-
DEFENSOR PÚBLICO: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente-Ocumare del Tuy.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En fecha MARTES (02) de ABRIL de 2013, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ., presentó por ante este Tribunal en control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 1:00 p.m.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 30/03/2013, por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo, Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, momentos cuando recibieron llamada telefónica de la Comisión que se encuentra prestando seguridad en la Urbanización El Manguito 6, Torre 6, Piso 2, Apartamento 11, informando que habían detenido a un adolescente por presunta amenaza de muerte en contra de dos ciudadanos con un chopo (facsímil), luego de haber intentado golpearlos con un tubo. Es por lo que se traslada una comisión hasta el sector antes mencionado a los fines de recibir el procedimiento y el adolescente retenido, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el mismo vestía para el momento una franela color blanco, con marrón, una bermuda de color beige, zapatos casuales, color negro marca adidas, piel blanca, cabello negro, contextura delgada, altura aproximada de 1.70 mts. Es por lo que amparado en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole nada, ya que el mismo le encontraron al momento de la detención un Facsímil confeccionado con un tubo de metal de color cromado, envuelto con teipe de color negro. Siendo trasladado al comando donde se le leyeron sus derechos constitucionales y se procedió a verificar sus datos en el SIIPOL, donde arrojo que no presente solicitud alguna. Este hechos se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 en relación al 276 previsto en el artículo del Código Penal. Por cuanto de las actuaciones se evidencia que el mencionado adolescente se encuentra indocumentado, solicito la detención para identificarlo civilmente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de su identificación o transcurrido el lapso de Ley, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, si desea declarar y al efecto contestó: No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la “Dra. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del adolescente, quien expone: la defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, oída la exposición del Ministerio Público, se evidencia claramente que no contamos con la experticia del objeto incautado, solo tenemos la entrevista de dos personas, quienes dicen ser las victimas, en las actas de entrevistas señalan que existe una tercera persona que es el cuñado de mi defendido, hago esta acotación por que esta defensa se opone a la medida solicitada del literal f, ya que mi representado convive con su cuñado y su hermana en la misma casa, es por ello que solicito a este Tribunal, la libertad plena e inmediata de mi defendido o en su defecto la medida del literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación del procedimiento nacional. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la detención para identificarlo civilmente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y una vez cumplida la misma o transcurrido el lapso de ley, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido a: Presentación periódica cada ocho días por el lapso de tres meses. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 en relación al 276 previsto en el artículo del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 626 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la detención para identificarlo civilmente de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y una vez cumplida la misma o transcurrido el lapso de ley, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referido a: c).- presentación periódica cada ocho días por el lapso de tres meses. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 en relación al 276 previsto en el artículo del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Orden de Egreso signada con lo Nº 2820-022/2013, correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; dirigida a la Guardia del Pueblo, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA.
Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Penal Nº 1217/2013
Maglory
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