REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 24 de MAYO de 2013
203° y 154°
Exp. Penal N° 1187/2013

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO.-


VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-


FISCAL ACUSADOR: Dra. ZULAY GOMEZ M., Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Santa Teresa del Tuy.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente-Ocumare del Tuy.-

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. ESPERANZA PEREZ. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en fecha 09/04/2013; mediante escrito solicita el cese de la medida privativa de libertad y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En Tal sentido este Juzgador decide en los términos siguientes:

PRIMERO:

Para decidir previamente se observa:


Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 12/01/2013, levantada por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (28-36) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. ZULAY GOMEZ M., realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA POPIEDAD robo agravado previsto en el artículo 458 del código penal, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se libró Boleta de Ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-

SEGUNDO:
Cursa a los folios (149-155), escrito presentado por la profesional del derecho Abg. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal una Primero: EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-
MOTIVA.
El artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, refiere:



Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, no se encuentra prueba alguna que varíen la condición de riesgo de que el adolescente evadirá del proceso; por cuanto la pena que podría aplicarse al imputado sería elevada, en virtud de encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LA POPIEDAD (Robo Agravado), previsto en el artículo 458 del Código Penal, sanciona a sus infractores conforme lo preceptuado en el artículo 628 de parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece pena de cinco años máximo, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir.-

Por todos los razonamientos antes expuestos considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la Defensa Pública. ASI SE DECLARA.-
DECISION.

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, de fecha 06/01/2012, la cual riela a los folios (28-36) del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por encontrase incurso en la presunta comisión del delito CONTRA LA POPIEDAD (Robo Agravado), previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo Niega el pedimento formulado por la Defensa Pública, Abg. ESPERANZA PEREZ, donde solicito el cese de la medida privativa de libertad, y se le acuerde la libertad plena e inmediata o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el ultimo aparte del artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA
Exp. Nº 1187/2013
Maglory