REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 04 de Abril 2013.
200° y 151°
Exp. Nº 001/2013
Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.
DEMANDANTES: JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, en sus carácter de Voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto).
DEMANDADO: HIDROCAPITAL.
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de Enero de 2013, se recibió en este Juzgado escrito contentivo de la demanda de RECLAMO POR DEFICIENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS (agua), interpuesto por los ciudadanos JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.781.335, V-6.218.633 y V-3.509.983 respectivamente, actuando en este acto en su condición de voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistidos por el Abogado JOSE PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.911; en su carácter de Defensor del Pueblo Nº I, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
En fecha 01/02/2013, se admitió la presente demanda de reclamo y se ordenó practicar la notificación de Defensora del Pueblo, a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y al Gerente del Sistema Losada Ocumarito, Hidrocapital, Región Valles del Tuy.
En fecha 22/02/2013, mediante auto el Tribunal fijó para el día 11/03/2013, la oportunidad legal para que tuviera lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22/03/2013, se realizo la audiencia oral dejando constancia de la comparecencia de todas las partes.
En fecha 26/03/2013, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. ARTURO ENRIQUE AZPURUA OTTENGO, consigno escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 26/03/2013, mediante auto el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 71 de la ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgador a decidir, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 29/01/2013, los ciudadanos JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, actuando en su condición de voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron demanda por reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de agua, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestaron que, “…El funcionario(a) que tiene la responsabilidad de controlar la presión del sistema deja una clara evidencia que lo ejecuta a su antojo, a su capricho, acción que afecta a la Comunidad y con mayor incidencia a la parte más alta (II Etapa), conformada por más de doscientos (200) familias, que a su vez quedan expuestas a la especulación y la arrogancia de los que comercian con el vital liquido, aprovechándose de la necesidad; donde no toman en consideración que el llenadero está a menos de 600 metros del sector”.
Indicaron que, “…las diligencias realizadas en la Institución acuerdos en reunión con representantes de hidrocapital”.
Esgrimieron que, fundamentan su demanda de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de agua de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso.
II
LA COMPETENCIA.
Como primer punto, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a su competencia para conocer de la demanda por reclamo por prestación de servicio público interpuesta por los ciudadanos JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, actuando en su condición de voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.-
En tal sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1.-Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2.-Cualesquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”.
De la norma trascrita, se desprende que son los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los competentes para conocer de las acciones y demandas que interpongan los usuarios o usuarias de los servicios públicos, con relación a la prestación de los mismos. En ese sentido este Juzgado confirma su competencia para conocer de la demanda por reclamo de deficiencia en la prestación de servicio público de agua interpuesta contra HIDROCAPITAL.
III
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
1.-Adjunto al escrito de solicitud de Reclamo por la Deficiencia de la Prestación de Servicios públicos contra HIDROCAPITAL presentado en fecha 29/01/2013, por los voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadanos JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, cursante a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, los siguientes recaudos.
1.- Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Brisas de Macuto”, debidamente registrado bajo Nº 15º-15-01-001-0113, hoja Nº MPPCPS/, FOLIOS 01 al 10, de fecha 16/05/2004. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
IV
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Adjunto al escrito de Contestación a la solicitud de Reclamo por la Deficiencia de la Prestación de Servicios públicos por parte de HIDROCAPITAL presentado en fecha 18/02/2013, debidamente representado por el profesional del Derecho Abg. ARTURO AZPURUA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 35.158, cursante a los folios 29, 30 y 31, los siguientes recaudos.
1.-Acta Constitutiva y documento estatutario de la Sociedad Mercantil C. A. HIDROCAPITAL de la Región Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo Nº 20, Tomo 19, A-PRO, en fecha 11/04/1991. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
2.-Original Planilla llamado a concurso abierto anunciado internacionalmente Nº HC-GCCOS-CA-11-013. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
3.-Original Carta de Intención entre el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
4.-Original Informe Técnico elaborado por la gerencia del sistema lozada ocumarito de Hidrocapital. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo la parte demandada en su oportunidad legal, trajo a los autos, escrito de Promoción de Pruebas, el cual riela a los folios 85 y 86 de fecha 26/03/2013 debidamente firmado por su apoderado Judicial Abg. ARTURO AZPURUA, las cuales son las siguientes:
1.-Informe Técnico, Análisis bacteriológico y análisis físico químico del agua levantado en fecha 25/03/2013, debidamente firmado por el Ingeniero Elio José Mayz, Gerente del Sistema Lozada Ocumarito Hidrocapital, donde señala la calidad del agua distribuida al Municipio Paz Castillo. Dichos instrumentos se tendrán como fidedigna, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor a lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
V
PRUEBAS PRESENTADAS POR INDEPABIS
El Tribunal ningún pronunciamiento tiene que hacer, por cuanto el mismo no presento prueba alguna.
VI
PRUEBAS PRESENTADAS POR
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
El Tribunal ningún pronunciamiento tiene que hacer, por cuanto el mismo no presento prueba alguna.
VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, visto como ha quedado trabada la litis pasa este Jugado a pronunciarse sobre la presente demanda de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de agua, para lo cual observa lo siguiente:
En primer lugar debe este Juzgado hacer mención a la definición de servicio pùblico, para lo cual considera oportuno citar el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 6. A los efectos de esta Ley se entiende por servicios publico de agua potable, la entrega de agua a los suscriptores o usuarios mediante la utilización de tuberías de agua apta para el consumo humano, incluyendo su conexión y mediación, así como los procesos asociados de captación, conducción, almacenamiento y potabilizaciòn; y se entiende por servicio público de saneamiento, la recolección por tuberías de aguas servidas de los domicilios, incluyendo su conexión, asì como los procesos asociados de conducción, tratamiento y disposición final de dichas aguas servidas.
Parágrafo Único: se declaran de utilidad pública e interés social el servicio de agua potable, el servicio de saneamiento y las obras afectadas para su prestación”.
De tal definición se desprende que el servicio de agua potable es aquel que está referido a la entrega del vital líquido mediante la utilización de las redes de tuberías aptas para el consumo humano, incluyendo dentro de la prestación de este servicio todos los procesos de captación, conducción, almacenamiento y potabilizaciòn del mismo.
Asimismo, se debe mencionar que entre los principios que rigen la prestación del Servicio “…el acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de agua potable y de saneamiento….”, así como “…la calidad de los servicios públicos materia de esta Ley…”
Los accionantes manifestaron la responsabilidad de controlar la presión del sistema deja una clara evidencia que lo ejecuta a su antojo, a su capricho, acción que afecta a la Comunidad y con mayor incidencia a la parte màs alta (II Etapa), conformada por más de doscientos (200) familias….”
En este sentido, este Juzgado de la revisión de las actas que conforman la presente demanda de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público que los voceros del Consejo Comunal del Sector Brisas de Macuto, manifestaron en la dependencia de HIDROCAPITAL tales hechos.
Es de indicar que el referido reclamo fue realizado en diferentes oportunidades, sin que HIDROCAPITAL realice las gestiones pertinentes a los fines de solventar dicho problema en el servicio de suministro de agua potable.
En este sentido, este Juzgado observa que existe una deficiencia del servicio de prestación Público de agua, derecho este que tiene toda persona de presentar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
En aplicación de la referida norma al caso de marras, se observa que HIDROCAPITAL, es una empresa del Estado Venezolano, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; que es encargada de prestar el servicio de agua potable para la región capital, y por ende debía dar respuesta oportuna al reclamo realizado por los residentes del Sector Brisas de Macuto, Parroquia Santa lucìa del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, que dicha respuesta debía ser más que oportuna en virtud del servicio público prestado, el cual está referido al suministro de agua potable, siendo el agua uno de los recursos naturales que se encuentran dentro del grupo de recursos que deben ser protegidos por el estado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 55, que indica “…La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico…”.
Asimismo, se observa que la Sociedad Mercantil en su carácter de prestadora del servicio de agua potable con su conducta omisiva violento el derecho que tiene todas las personas de disponer de bienes y servicios de calidad previsto en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
De la norma trascrita se observa, que todas las personas tienen derecho a obtener servicios de calidad, de este derecho se protegerá por encima de cualquier interés particular que puedan tener los prestadores de servicios.
En el presente caso, se evidencia que los residentes del Sector Brisas de Macuto, parroquia santa Lucía del Tuy, Municipio Bolivariano de Miranda, se ven afectados por la mala prestación del servicio de agua, al no ser diligencia la Sociedad Mercantil prestadora del Servicio de agua potables, de vigilar por el buen mantenimiento de las redes de tuberías que suministra el vital liquido para el referido sector, más aún cuando los residentes del sector realizaron reclamos a los fines de que se realizaran las gestiones necesarias para el suministro del vital liquido. Por lo que este Juzgado declara CON LUGAR la presente demanda de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de agua interpuesta por los voceros del consejo comunal ciudadanos JORGE ARENA, MARINA LEDEZMA, YBRAHIM GONZALEZ y HECTOR OVIEDO, actuando en este acto en su condición de voceros del Consejo Comunal Brisas de Macuto del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia, se ORDENA a HIDROCAPITAL, que suministre el agua potable para el referido sector, a los fines de que proceda a realizar la prestación regular del servicio de agua potable; para evitar que se sigan presentando interrupciones en el servicio. ASI SE DECIDE.
VIII
DECISION.
Por las razones precedentes expuestas, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de Reclamo por Deficiencia en la Prestación de Servicio Público de agua interpuesto por los ciudadano JORGE ARENAS, MARINA LEDEZMA, IBRAHIM GONZALEZ Y HECTOR OVIEDO, actuando en este acto en su condición de voceros del consejo comunal Brisas de Macuto, del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, contra HIDROCAPITAL adscritas al Ministerio del Poder Popular para el ambiente.
2.-CON LUGAR la demanda de Reclamo por Deficiencia en la Prestación de Servicios Público de agua, interpuesta por los representantes del consejo comunal Brisas de Macuto, del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, ciudadanos JORGE ARENAS, MARINA LEDEZMA, IBRAHIM GONZALEZ Y HECTOR OVIEDO.
3.-ORDENA, al Consejo Comunal Brisas de Macuto la creación de las mesas técnicas de aguas, por parte de la comunidad; a HIDROCAPITAL el suministro de las planillas de formato para reclamos ante esa dependencia; la inscripción de los usuarios en la oficinas de Hidrocapital correspondientes, para el pago de los servicios de agua, y la gestión por parte del Consejo Comunal ante Hidrocapital para el suministro de los tanques de aguas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.