REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de abril de 2013
202º y 154º

Vista la diligencia que antecede, inserta en el folio 77 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 02 de abril de 2013, presentada por los ciudadanos YLVIS ELIZABETH DOMINGUEZ CABRERA y JESUS ALBERTO CARDENAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.034.652 y 6.170.009 respectivamente, en su carácter de parte demandada, mediante la cual solicitan que le sean asignados un defensor público, porque carecen de recursos económicos para pagar un abogado, en tal sentido, este Tribunal señala que el artículo 97 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, establece lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso…el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, y, en igual sentido el artículo 11 de la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que establece: “…el juez competente se asegurará de que el sujeto objeto de protección cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso…Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado. De igual forma procederá cuando el Defensor designado deba ser sustituido…”, siendo de destacar además, que el numeral 1 del artículo 13 de la señalada Ley contra el Desalojo, a los fines de la ejecución del desalojo, el Juez debe verificar el cumplimiento de esos extremos durante el desarrollo del proceso, sin lo cual no se procederá al desalojo, por lo cual este Juzgado, encuentra necesario agotar la designación de un defensor público en materia de Protección al Derecho a Vivienda, en tal virtud, se ordena oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo antes expuesto, y así se establece. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, a los fines legales consiguientes.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 139309