REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de abril del año 2013
202º y 154º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AVILA DE FLORES AURA JOSEFINA (esposa), titular de la cédula de identidad N° V-6.458.668, y FREDDY FRANKLIN FLORES RUIZ, JOHN DENNIS FLORES RUIZ, MILAGROS YOSNALDI FLORES RUIZ, AURA VALENTINA FLORES AVILA, FREDDY RAMÓN FLORES AVILA y MARIA MERCEDES FLORES AVILA (hijos), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.071.663, V-12.071.519, V-15.928.880, V-16.887.284, V-17.744.847 y V-24.286.191 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FLORES ARRAGA FREDDY RAMON, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.651.138. Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de 27 folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
De esta forma, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer las certificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 20131763