LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9904 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de Febrero de dos mil trece (2013) los ciudadanos YIDE DE LA CONSOLACIÓN GARCÍA ONTIVEROS y ULISES ASENCIÓN RUIZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.887.771 y V-4.688.412 respectivamente, asistidos por la ciudadana SIRIA TREJO ESCOBAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.196, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 30/05/1989 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 168, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de julio del año 1.990, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que para el momento de la solicitud es mayor de edad, se demostró con original de partida de nacimiento y no obtuvieron bienes que liquidar, y fijaron su último domicilio en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 6, piso 6, apartamento 0608, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 26/02/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YIDE DE LA CONSOLACIÓN GARCÍA ONTIVEROS y ULISES ASENCIÓN RUIZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.887.771 y V-4.688.412 respectivamente, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30/05/1989, ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 01/04/2013, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. No. 9904
WHO/LEPD/ginddy
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