LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9909 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de Febrero de dos mil trece (2013) los ciudadanos ANGEL ANTONIO GUZMAN e YDELVA MARIBEL ROMERO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.023.822 y V-6.061.011 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARYELINE VAZQUEZ BORGES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.193, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 12/03/1980 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 38, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde 24/07/1983, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con original de partidas de nacimiento y no obtuvieron bienes que liquidar, y fijaron su último domicilio en las Clavellinas, barrio el Nazareno N° 27, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 25/02/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO GUZMAN e YDELVA MARIBEL ROMERO SEGOVIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 12/03/1980, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 01 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC
Abg. LUIS PULIDO
En fecha 01/04/2013, siendo la 3:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC
Abg. LUIS PULIDO
Exp. No. 9909
WHO/PL/ginddy
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