LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9911 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2013 los ciudadanos RAUL ANTONIO RAMONES ROJAS y OCARINA MARGARITA MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.386 y V-6.212.908, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130; solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Distrito Capital, en fecha once (11) de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 242, emanada del de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial Terrazas del Este, 1-103, piso 3, edificio 10-103, apartamento 3-D, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que para el momento de la solicitud son mayores de edad y que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el treinta (30) de enero del año dos mil siete (2007).
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO RAMONES ROJAS y OCARINA MARGARITA MARQUEZ ALMEIDA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha once (11) de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La pastora Distrito Capital.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 01/04/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Expediente: 9911
WHO/LEPD
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