LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 9919 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 21 de Febrero de dos mil trece (2013) los ciudadanos CARLOS ZURIQUE SANCHEZ y GLADIS DOSMAN, ambos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros E-81.668.513 y E-81.630.933 respectivamente, asistidos por la ciudadana FLOR E. BERRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.357, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Sala del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01/10/1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 24, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de enero del año 2002, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que para el momento de la solicitud son mayores de edad, que no adquirieron bienes que liquidar, y que fijaron su último domicilio en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda. Zona 1, casa M-19, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 26/02/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ZURIQUE SANCHEZ y GLADIS DOSMAN, ambos de nacionalidad Colombia, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros E-81.668.513 y E-81.630.933 respectivamente, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 01/10/1988, ante la Sala del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 01 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO.
En fecha 01/04/2013, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO.


Exp. No. 9919
WHO/LP/ginddy