REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9945
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-19.143.231, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.760, solicitó se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO, a favor del ciudadano: ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29-10-2012, falleció en el hospital universitario de Caracas, ubicado en la parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano: EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO portador de la cedula de identidad N° V-6.133.100.c EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO partida de nacimiento del ciudadano ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 13-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDA: En fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: WAGNER JOSE ARAGORT ESPINOZA, MARIA EUGENIA TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.811.163, V-6.440.205, y en fecha cuatro (04) de abril del dos mil trece (2013) se oyó la declaración del ciudadano JOSE LUIS MALLADO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V6.149.286, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante es su Único y Universal Heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO partida de nacimiento del ciudadano ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO y la filiación existente entre el de cujus y el ciudadano: ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus EDGAR ALONZO VELAZCO LUGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano: ROMER DANIEL VELAZCO ROJAS.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 10/04/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9945
WHO/CJM/dennys.-