REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9964
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.798.998, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.466, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus IVONNE ALICIA VERA BIORD y JHON HENRY HERNANDEZ, a favor de los ciudadanos: YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO y JHON ROLANDO HERNANDEZ VERA de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 06-01-2013, falleció en el Hospital Doctor Luis Salazar Domínguez Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: IVONNE ALICIA VERA BIORD, portadora de la cedula de identidad Nº V-4.583.528 y en fecha 22-01-2013 falleció en el Hospital Domingo Luciani el ciudadano JHON HENRY HERNANDEZ portador de la cedula de identidad N° V-2.973.725.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus IVONNE ALICIA VERA BIORD y JHON HENRY HERNANDEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JHON ROLANDO HERNANDEZ VERA y YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 26-03-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA ORTA, ANA CECILIA ARENAS y REINALDO DAVID VILLEGAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.699.017, V-14.897.281 y V-13.377.610, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a los De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus IVONNE ALICIA VERA BIORD y JHON HENRY HERNANDEZ PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JHON ROLANDO HERNANDEZ VERA y YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los De Cujus IVONNE ALICIA VERA BIORD y JHON HENRY HERNANDEZ y la filiación existente entre los de Cujus y los ciudadanos: YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO y JHON ROLANDO HERNANDEZ VERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus IVONNE ALICIA VERA BIORD y JHON HENRY HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YVONNE GABRIELA HERNANDEZ DE ROPERO y JHON ROLANDO HERNANDEZ VERA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 10/04/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9964
WHO/CJM/dennys.-