REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9981
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-7.949.002, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.545, solicitó se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GLORIA CASTRO DELGADO, a favor de la ciudadana: LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-12-2012, falleció en la Urbanización el Márquez sector los Ruiseñores Edificio 9 apto. 9C3 Guatire, Estado Miranda, la ciudadana: GLORIA CASTRO DELGADO portadora de la cedula de identidad N° V-4.588.281.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus GLORIA CASTRO DELGADO partida de nacimiento de la ciudadana LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha nueve (09) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NUVIA ISABEL REYES DE PEREZ, BLANCA JOSEFINA GONZALEZ DE GUERRA y JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.600.618, V-6.850.068, V-3.801.593, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus GLORIA CASTRO DELGADO partida de nacimiento de la ciudadana LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus GLORIA CASTRO DELGADO y la filiación existente entre la de cujus y la ciudadana: LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GLORIA CASTRO DELGADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: LIDEYA MINELLI MENDOZA CASTRO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 15/04/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9981
WHO/CJM/dennys.-