LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3653
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por la sociedad mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10/11/1993, bajo el Nº 68, tomo 55-A Pro con la denominación de Arrendadora financiera Caribe, C.A., posteriormente reformado su documento constitutivo-estatutario, mediante documento inscrito en la mencionada oficina de registro, en fecha 17/12/1998, bajo el Nº 77, tomo 270-A Pro, con ocasión a su transformación a Banco Comercial, debidamente representada judicialmente por la abogada LUISA FERNANDEZ MARQUEZ V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, contra la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.515.036 por COBRO DE BOLIVARES. El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto observa:
Mediante petición contenida en el capitulo DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO del libelo de demanda de fecha 19/03/2012, donde solicita de este Tribunal el decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.-
La solicitante fundamentó su petición en el artículo 1099 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, habiendo consignado anexo al escrito libelar originales de los instrumentos cuyo pago pretende.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 1099 del Código de comercio:
“En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá…OMISSIS… acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y según el caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo. Estas providencias se ejecutaran no obstante apelación.”
Asimismo el artículo 585 del Código de procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifestado de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
SEGUNDA: Estando fundamentada la demanda con las cámbiales de cambio presentadas en el escrito libelar, conteniendo dichos instrumentos los elementos necesarios de convicción para el Juez poder acceder al petitorio del decreto de la medida provisional solicitada por el actor, no sin antes analizar previamente los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión, en el caso de autos las letras de cambio, y que condujeron a la admisión de la presente demanda cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.515.036 hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 204.593,31), que comprende el doble de lo demandado por concepto del capital, intereses de mora y derecho de comisión de las letras insolutas mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTINUEVE CENTIMOS (Bs 22.732,59). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.662,95), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial y práctico avaluador, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Se insta a la interesada a consignar papel blanco para proveer despacho de ejecución
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
WHO/CJMV/gustavo.-
EXP. N° 3653 C.M.
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