LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9944 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 05 de Marzo de dos mil trece (2013) los ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO y LISBETH JOSEFINA CARRILLO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-9.290.268 y V-10.505.849 respectivamente, asistidos por la ciudadana YELITZA JOSEFINA VEGAS RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.917, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/05/1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 44, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde 20/05/1989, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector Alambique, Edificio 7-C, apartamento 23, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 11/03/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO y LISBETH JOSEFINA CARRILLO ARCIA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19/05/1988, ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 16 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 09/04/2013, siendo la 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 9944
WHO/CJMV/ginddy
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