LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9960 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 19 de marzo de dos mil trece (2013) los ciudadanos ARGENIS JOSÉ TORRES LEÓN y ELKA NOLI TOVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.173.501 y V-11.676.165 respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALADEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.264, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26/02/1987 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 40, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 14/03/1992, durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: KERNY GEORGENY TORRES TOVAR, que para el momento de la solicitud es mayor de edad, se demostró con copias certificada de partida de nacimiento, y fijaron su último domicilio en Colinas de Vista Hermosa, sector 01, casa N° 01 calle 9, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 21/03/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ TORRES LEÓN y ELKA NOLI TOVAR, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26/02/1987, ante la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Ofíciese a la Unidad de Registro Civil Municipio Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los 16 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 16/04/2013, siendo la 11:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 9960
WHO/CJMV/ginddy
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