REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9990
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013), por las ciudadanas: RITA MARIA DE LOS REYES BROZAT DE FERNANDEZ, IVONNE FERNANDEZ BROZAT y ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.411.923, V-6.868.514 y V-11.203.183 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ROSA BISTOCHE CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.276, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA, a favor de las ciudadanas: RITA MARIA DE LOS REYES BROZAT DE FERNANDEZ, IVONNE FERNANDEZ BROZAT y ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 23-10-2012, falleció en el sector Palo Alto, Urbanización Agua Miel casa N° C-6, el ciudadano: LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA portador de la cedula de identidad N° V-9.411.924.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA certificación de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA y RITA DE LOS REYES BROZAT GARCIA partida de nacimiento de la ciudadana ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT y IVONNE FERNANDEZ BROZAT.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 10-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: OMAIRA JSEFINA ROJAS NUÑEZ, MILAGROS DEL VALLE YANES y WENDYS VERONICA SANFILIPO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.840.611, V- 5.405.883 y V- 13.067.835, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que las solicitantes son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA certificación de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA y RITA DE LOS REYES BROZAT GARCIA partida de nacimiento de la ciudadana ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT y IVONNE FERNANDEZ BROZAT, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: IVONNE FERNANDEZ BROZAT y ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT, y por afinidad la ciudadana RITA MARIA DE LOS REYES BROZAT DE FERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ARTURO FERNANDEZ HUERTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: IVONNE FERNANDEZ BROZAT, ANAMAR RAQUEL FERNANDEZ BROZAT y RITA MARIA DE LOS REYES BROZAT DE FERNANDEZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/04/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9990
WHO/CJM/dennys.-