LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9956 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 18 de Marzo de 2013, los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO y ENNA ISABEL BERMUDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-5.635.039 y V-9.162.517, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 85.419, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de Diciembre de 1988 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 254 emanada de la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 01 de Enero de 2007 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Colina Alta, piso 02, apartamento 020, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo del 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS NIETO y ENNA ISABEL BERMUDEZ CRESPO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1988 ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ



En fecha 17/04/2013, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 9956
WHO/CJM/rah.