REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10003.
Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013, presentado por la abogada RAIZA MILAGROS CASTRO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.319, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-14.185.119, representación que consta según poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el cual quedó inserto bajo el Nº 21, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, solicitó autorización para separarse Temporalmente de la Residencia Conyugal, de conformidad con los artículos 137 y 138 del Código Civil, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
DICE LA REPRESENTACION DEL SOLICITANTE QUE:
1º) Contrajo matrimonio civil el día 17 de Octubre del año 2009, con la ciudadana KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.759.256, ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua.
2º) Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Casarapa. Conjunto Residencial La Colina, edificio 06, apartamento 06-53, Guarenas, Estado Miranda.
3º) En la vida en conyugal surgieron numerosas divergencias que hacían imposible la vida en común hasta el puto que su cónyuge abandonó voluntariamente sin justificación alguna el domicilio conyugal en fecha 15/08/2012.
4°) Concluye solicitando se le otorgue autorización para separarse temporalmente de la residencia conyugal para establecerse en la siguiente dirección: Avenida sucre de Catia, Segunda Transversal con Calle La Industria, Centro Urbanístico Agua Salud, Piso 2, apartamento 2 “A”, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Concluye solicitando se declare la Autorización Temporal de la Residencia Conyugal.
El Tribunal después de revisada la solicitud y los recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme el artículo 138 del Código de Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de familia sin menores y por consiguiente puede autorizar la separación temporal de la residencia conyugal, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.-
SEGUNDA: La autorización temporal de la residencia conyugal es dejar constancia que de que no se abandonó el hogar y fijar de manera formal los parámetros de la separación temporal, de modo para evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de “abandono voluntario”, estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1039, con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, Exp: N° 1039:
“En efecto, el artículo 20 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad…. Sin más limitaciones que las derivan del derecho de las demás, del orden publico social; mientras que el derecho al libre tránsito está garantizado en el artículo 50…sin más limitaciones que las establecidas por la Ley… (omissis).”
“De la aplicación incardinada de ambos preceptos al artículo 138 del Código Civil se desprende que los limites específicos del derecho al libre desarrollo de la personalidad, estos son: el derecho de los demás, el orden público y el orden social, son los que comisionan la remisión a la Ley que realiza el precepto que estipula el derecho al libre tránsito, de suerte que el tramite que estipula el artículo 138 del Código Civil para autorizar la separación temporal del cónyuge de la residencia común responde solo a estas limitaciones especificas”
“Visto que el objetivo de la autorización de separarse temporalmente de la residencia común es hacer constar que no se trata de un abandono voluntario de la residencia o de una ruptura prolongada de la vida en común… (omissis). En definitiva, esta interpretación de la norma en referencia no cercena la libertad del o la cónyuge de decidir separase temporalmente de la residencia en común… (omissis).”
TERCERA: Promueve el solicitante: ACTA DE MATRIMONIO No. 68, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, documento este demostrativo de la unión matrimonial existente entre los ciudadanos: ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ y KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS, y por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTA: Dispone el artículo 138 del Código Civil:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separase temporalmente de la residencia común”
CONCLUSION
De la norma antes transcrita y visto que el legislador ha establecido el supuesto requerido para la autorización temporal de la residencia conyugal, tal como lo es, la presentación personal de la manifestación de la cónyuge ante el Juez de Familia de la Jurisdicción del último domicilio conyugal y señaló la dirección donde hará su nueva residencia temporalmente, en este caso el Juez de Municipio actuando en sede de jurisdicción voluntaria, este Tribunal en virtud de la existencia del vínculo matrimonial y la manifestación del cónyuge solicitante de separarse temporalmente del domicilio conyugal, es por tales motivo y por haberse cumplido las formalidades exigidas por la Ley, se autoriza la separación temporal de la residencia conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se AUTORIZA al ciudadano: ERIK JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad. No V-14.185.119, separarse temporalmente de la residencia conyugal, que tiene en común con la ciudadana: KARELYS JAQUELINE DOMINGUEZ BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.759.256, para establecerse en la siguiente dirección: Avenida sucre de Catia, Segunda Transversal con Calle La Industria, Centro Urbanístico Agua Salud, Piso 2, apartamento 2 “A”, Municipio Libertador, Distrito Capital., por un periodo de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil. Líbrese boleta de notificación al respectivo cónyuge suficientemente identificado anteriormente.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los 23 días del mes de abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.----
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha 23/01/2013, siendo las 2:30 PM., se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

EXPEDIENTE N° 10003
WHO/CJM/gustavo