LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9996
Mediante escrito de fecha 10/04/2013, los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES y ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.425.599 y V-9.401.110, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMADA JOSEFINA MARCANO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.786, solicitaron al Tribunal la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habidos durante su disuelto vínculo matrimonial, los cuales parten de manera amigable.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) Han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes muebles e inmueble adquiridos durante la disuelta unión matrimonial, en virtud de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, por este Juzgado de Municipio, la cual acompañan con su solicitud en copia certificada marcada con la letra “A”.
2°) Durante la unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes y que acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas N° 3-A, piso 3, edificio 21-3, del sector 1-B, el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 21, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa Guion “A” de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, el cual tiene una área de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00M2), constante de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un estar intimo, dos (02) salas de baño, y un área de sala-comedor, y un área de cocina y lavandero, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada interna; ESTE: Con apartamento 3-B; y OESTE: Con fachada Oeste, correspondiéndole a dicho apartamento dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos, y le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 2, Tomo 23, Protocolo Primero, en el tercer trimestre del año 2004, el cual consignaron en original marcado con letra “B”, dicho bien inmueble se encuentra valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), adjudicando a la ciudadana ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen y al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, conserva su cincuenta(50%) por ciento de los derechos que le pertenece. SEGUNDO convienen partir tres (03) vehículos los cuales forman parte de la comunidad conyugal, VEHICULO 1: Identificado con las Placas 93EVAY; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R27V332926; SERIAL DEL MOTOR 27V332926; MARCA: CHEVROLET; MODELO C3500; CHASSIS C; AÑO 2007; TIPO: FURGON; COLOR BLANCO; CLASE CAMION; destinada al uso de carga, cuyo valor es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el cual les pertenece según consta de certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de octubre de 2009, signado con el N° 8ZCJC34R27V332926-1-2, estableciendo que dicho vehículo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES. VEHICULO 2: Distinguido con el numero de placas 17MEAH; SERIAL DE CARROCERIA 8X1P13VJL8N400191; SERIAL DEL MOTOR: NA7039;MARCA: MITSUBISHI; MODELO L300/PL 0.9T; AÑO: 2008; TIPO PANEL; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; destinada al uso de carga, cuyo precio es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el cual le pertenece según consta de certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 14 de marzo de 2011, cuando la correcta y verdadera fecha de registro es el 13 de mayo de 2008, según certificado de registro, y se encuentra signado con el N° 8X1P13VJL8N400191-1-1, conviniendo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo en que dicho vehículo sea le adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES. VEHICULO 3: Con las siguientes características PLACAS:MAH07L; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W8WV311575;SERIAL DE MOTOR: 8WV311575; MARCA: CHEVROLET; MODELO BLAZER 4x2; AÑO 1998; TIPO SPORT WAGON; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; destinada al uso particular; cuyo precio es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el cual les pertenece según consta de certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2005, signado con el N° 8ZNCS13W8WV311575-1-2, conviniendo ambas partes que dicho vehículo sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ELIZABETH VIDALIA CARDOZA, antes identificada.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud y al efecto hace las siguientes consideraciones para decidir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Establece el artículo 148 del Código Civil:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las gananciales o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” (Subrayado por el Tribunal)
CUARTA: El artículo 151 del Código Civil establece:
“Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante este adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido” (Subrayado por el Tribunal).
QUINTA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en la presente solicitud:
1. La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 21/12/2012 por este Juzgado de Municipio, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2. La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos un documento de propiedad correspondiente al inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas N° 3-A, piso 3, edificio 21-3, del sector 1-B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 21, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa Guion “A”, protocolizado en fecha 06 de septiembre de 2004, bajo el N° 02, folio 13 al 23, Tomo:23, Protocolo rimero en el tercer Trimestre d dos mil cuatro 2004.
3. La demostración de la existencia de los tres vehículos a liquidar, el cual demuestran su existencia con los certificados de registro emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el primero de fecha 23 de octubre de 2009, signado con el N° 8ZCJC34R27V332926-1-2, el segundo de fecha 13 de mayo de 2008, signado con el N° 8X1P13VJL8N400191-1-1 y el tercero de fecha 23 de noviembre de 2005, signado con el N° 8ZNCS13W8WV311575-1-2.
Documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES y ELIZABETH VIDALIA CARDOZO de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente, parcialmente, la partición propuesta, en virtud que se observa que dos de los bienes que pretenden partir, que son el inmueble, distinguido con las siglas N° 3-A, piso 3, edificio 21-3, del sector 1-B, el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 21, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa Guion “A” de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, y según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 2, Tomo 23, Protocolo Primero, en el tercer trimestre del año 2004, pertenece a la ciudadana ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, plenamente identificada, y el vehículo identificado con las placas PLACAS:MAH07L; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W8WV311575;SERIAL DE MOTOR: 8WV311575; MARCA: CHEVROLET; MODELO BLAZER 4x2; AÑO 1998; TIPO SPORT WAGON; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; destinada al uso particular; el cual les pertenece al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES según consta de certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2005, signado con el N° 8ZNCS13W8WV311575-1-2, los cuales fueron adquiridos antes del matrimonio, por lo que estaríamos en presencia de una cesión o venta de derechos mediante la cual se transfieren parte de sus derechos conformando así una comunidad ordinaria, siendo improcedente el pedimento de partición en cuanto a estos dos bienes señalados anteriormente, procediendo de manera satisfactoria la homologación del resto de los bienes señalados por los solicitantes, por haberlos adquirido dentro de la comunidad de gananciales, los cuales señalaron es su escrito de solicitud, y así se hará saber en el dispositivo de ésta decisión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CONSUMADA la partición amigable convenida por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL FUENTES y ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, portador de la cédula de identidad Nº V- V-6.425.599, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían a la ciudadana: ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, sobre un vehículo distinguido con la Placa 93EVAY; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJC34R27V332926; SERIAL DEL MOTOR 27V332926; MARCA: CHEVROLET; MODELO C3500; CHASSIS C; AÑO 2007; TIPO: FURGON; COLOR BLANCO; CLASE CAMION, cuyo valor es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), destinada al uso de carga, registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 23 de octubre de 2009, signado con el N° 8ZCJC34R27V332926-1-2, quedando en plena propiedad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, antes identificado. SEGUNDO: Quedan adjudicados al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, portador de la cédula de identidad Nº V- V-6.425.599, todos los derechos del cincuenta por ciento (50%) que correspondían a la ciudadana: ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, distinguido con el numero de placas 17MEAH; SERIAL DE CARROCERIA 8X1P13VJL8N400191; SERIAL DEL MOTOR: NA7039;MARCA: MITSUBISHI; MODELO L300/PL 0.9T; AÑO: 2008; TIPO PANEL; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; destinada al uso de carga, cuyo valor es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de mayo de 2008, y se encuentra signado con el N° 8X1P13VJL8N400191-1-1, quedando en plena propiedad del ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES, antes identificado. TERCERO: En cuanto a el inmueble distinguido con las siglas N° 3-A, piso 3, edificio 21-3, del sector 1-B, el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 21, situado en la Urbanización Ciudad Casarapa, segunda etapa Guion “A” de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, y según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el N° 2, Tomo 23, Protocolo Primero, en el tercer trimestre del año 2004, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH VIDALIA CARDOZO, plenamente identificada, dicho bien inmueble se encuentra valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y al vehículo PLACAS:MAH07L; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W8WV311575;SERIAL DE MOTOR: 8WV311575; MARCA: CHEVROLET; MODELO BLAZER 4x2; AÑO 1998; TIPO SPORT WAGON; COLOR VERDE; CLASE CAMIONETA; destinada al uso particular, cuyo precio es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el cual le pertenece al ciudadano ALEXIS RAFAEL FUENTES según consta de certificado de registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de noviembre de 2005, signado con el N° 8ZNCS13W8WV311575-1-2, se declara improcedente la partición de estos bienes los cuales fueron adquiridos por cada una de las partes antes del establecimiento de la comunidad de gananciales la cual se originó en el momento de las nupcias contraídas por estos en fecha 29 de mayo de 2006, siendo así dichos bienes propios de cada cónyuge, conforme a lo pautado en el artículo 148 del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/04/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE N° 9996
WHO/CJMV/luis