REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9998
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), por la abogada en ejercicio LILIBETH JATNEZEY FRANCO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.496, actuando en carácter de apodera judicial de la ciudadana DANIZE GABRIELA NOGUERA WAGNER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-18.093.060, solicitó se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO, a favor de la ciudadana: DANIZE GABRIELA NOGUERA WAGNER de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03-12-2012, falleció en la Urbanización las Rosas, Conjunto Residencial el Istmo, Edificio C, apto. C-31 Guatire, Estado Miranda, el ciudadano: WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO portador de la cedula de identidad N° V-5.015.599.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO partida de nacimiento de la ciudadana DANIZA GABRIELA NOGUERA WAGNE.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 17-04-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PONCE TERRAZONA, CHIRLIE MANUEL MELO CHIRINOS y ALI ALBERTO TORO DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.092.061, V-16.497.655, V-16.495.718, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO partida de nacimiento de la ciudadana DANIZE GABRIELA NOGUERA WAGNER, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: DANIZE GABRIELA NOGUERA WAGNER, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus WILLIAM JOSE NOGUERA CASTRO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: DANIZE GABRIELA NOGUERA WAGNER.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 24/04/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 9998
WHO/CJM/dennys.-