LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3508
Mediante decisión de fecha 23 de noviembre de 2011 este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos ALEXANDER NAZARETH MEDINA MARTINEZ y CARLA IVETTE APARCEDO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.687.172 y V-15.698.376, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil nueve (2009), la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, debidamente asistidos por el abogado MARCOS MARRERO SUMABILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.480, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.
En fecha 23 de abril de 2013, comparecieron, por separado, los ciudadanos ALEXANDER NAZARETH MEDINA MARTINEZ y CARLA IVETTE APARCEDO GONCALVES, identificados al inicio del fallo, debidamente asistidos por los abogados MARCOS MARRERO SUMABILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 163.480 y por el abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.009, respectivamente, y ambos solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos y de bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que considera este Tribunal es declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDER NAZARETH MEDINA MARTINEZ y CARLA IVETTE APARCEDO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.687.172 y V-15.698.376, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante el Registrador civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; REGISTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 29/04/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° 3508
WHO/CJM/gustavo
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