REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9963
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-2.095.078, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA JORGINA PALENCIA, a favor de la ciudadana: MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-01-2007, falleció en Final Calle Venezuela, sector el Cumbito, casa N° 03, Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: MARIA JORGINA PALENCIA portadora de la cedula de identidad N° V-5.615.855.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA JORGINA PALENCIA PARTIDA DE NACIOMIENTO de la ciudadana MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: MIRTHA DEL CARMEN REYES GONZALEZ, MARIA TERESA DE ABREU DE ABREU y ROSA JOSEFINA GONZALEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.387.113, V-8.750.760, V-6.427.028, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA JORGINA PALENCIA PARTIDA DE NACIOMIENTO de la ciudadana MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA JORGINA PALENCIA y la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana: MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MARIA JORGINA PALENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 08/04/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9963
WHO/CJM/dennys.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS; secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR: que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corre insertas a los folios 11 al 13 signado bajo el N° 9963, del presente UNICA HEREDERA UNIVERSAL, en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRNA YOLANDA PALENCIA DE RENES, portadora de la cedula de identidad No. V-2.095.078, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Guarenas ocho 08 de abril del dos mil trece (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
CJMV/dennys.
Solicitud N° 9963