JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
202º Y 154°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.110.860, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.727, para que este Tribunal declare a las ciudadanas REBECA FERNANDEZ MARTINEZ y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.301.471 y V-19.372.701 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ARACELIS COROMOTO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.752.141.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS ROBINSON AZUAJE CEDEÑO y RAFAEL ANGEL MORFFE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.195.608, y V-19.830.615 respectivamente los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas REBECA FERNANDEZ MARTINEZ y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ son las únicas herederas de la De Cujus ARACELIS COROMOTO MARTINEZ y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a las ciudadanas REBECA FERNANDEZ MARTINEZ y RHONA ARACELYS FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.301.471 y V-19.372.701, en su condición de causahabientes (hijas), se consideren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante quien en vida respondiera al nombre de ARACELIS COROMOTO MARTINEZ y portaba cédula de identidad Nro. V-3.752.141, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.727. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. DEIVY DÍAZ


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 2:30 de la tarde, se publicó la anterior resolución.


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. DEIVY DÍAZ




Exp. Nº U.U.H-2338-13
JG/DD/césar.-