JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
202° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana ESMEYRA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.058, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, para que este Tribunal la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de ZORAIDA GUTIERREZ VERA, quien portó cédula de identidad Nº V-1.754.172.

Ahora bien, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YESSICA COROMOTO DIAZ DE CARREÑO y RAFAEL MARIA MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.955.288 y V-8.818.033 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana ESMEYRA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ZORAIDA GUTIERREZ VERA.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ESMEYRA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.058, en su condición de hija, se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de ZORAIDA GUTIERREZ VERA, quien portó cédula de identidad Nº V-1.754.172; quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Accidental,

César Rafael Moreno.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento al auto que antecede.


El Secretario Accidental,

César Rafael Moreno.
Exp. Nº UUH-2341-13
Jo.-