JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1583-13



JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS)

FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

DEFENSORA PÚBLICA: DR. JOSE GREGORIO FERRER, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

SECRETARIO TEMPORAL: Abg. DEIVY RAFAEL DIAZ.

En el día de hoy, diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes investigados: (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS). Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidido por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Representación Fiscal, El Defensor Público, los adolescentes investigados, así como las ciudadanas: (IDENTIDADES PROTEGIDAS), en su carácter de representantes de los investigados, en ese orden. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho a los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día 17-04-2013, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, éstos realizaban labores de patrullaje en la Plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy, cuando lograron visualizar a cuatro adolescentes agrediendo física y verbalmente a un ciudadano, motivo por el cual les dieron la voz de alto, y una vez acatada la orden procedieron a practicarles la respectiva inspección corporal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, percatándose que el ciudadano agraviado había resultado lesionado producto de la acción de estos adolescentes, procediendo luego a trasladar hasta la sede del comando policial a los adolescente y al agraviado hasta el Centro de Diagnóstico integral Las Flores, para que fuese atendido por el galeno de guardia quien le hizo entrega a los funcionarios de la evaluación médica respectiva; quedando identificados los adolescentes detenidos como: (IDENTIDADES PROTEGIDAS), presentes en esta Sala de Audiencia, quedando el procedimiento a la orden de esta Vindicta Pública. En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal precalifica el presente hecho como LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, por cuanto el mismo no comporta privación de libertad como sanción, conforme al contenido del artículo 628 de la LOPNNA, en tal sentido se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas del articulo 582 literales “B” y “C” y “F” y la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a los adolescentes investigadas los derechos y garantías que la asisten como imputada durante el proceso, consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso. “No. Es todo”. Seguidamente se le preguntó a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso. “No”. En este estado se le pregunta (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso. “No”. Igualmente se le pregunta al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso. “No”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del ministerio publico, la defensa observa: En cuanto a los hechos es claro y evidente que en el inicio de la presente investigación contra mis defendidos no existen elementos de convicción como testigos aunque los hechos supuestamente ocurrieron en la Plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy, los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte, de la misma manera aun no se ha incorporado examen medico forense, para que esta Juzgadora determine la existencia o no de lesiones personales, tipos de lesiones y tiempo para su curación. Por lo que se debe llevar una investigación mas ponderada. Para la defensa lo mas viable en resolver este problema seria con una formula de solución anticipada como es la conciliación prevista en el artículo 564 y siguientes de la LOPNNA. Una vez que el Ministerio Publico determine al final de su investigación que existen elementos de convicción y como acto conclusivo interponga una Acusación Formal y Seria. En cuanto la medida cautelar la defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Fiscal y en base a la Garantía fundamental de la libertada prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 37 LOPNNA y el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49 cardinal 2, en concordancia con el Artículo 540 de la LOPNNA. Solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES GENÈRICAS, previsto en los artículos 413 del Código Penal, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente incurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) los adolescente quedarán bajo el cuido y vigilancia de sus representantes ciudadanas (IDENTIDADES PROTEGIDAS, quienes se encuentran presentes en esta Sala de Audiencia. Debiendo las mismas informar al Tribunal de la causa una (1) vez al mes, sobre la conducta de sus representados. 2°) Que los adolescentes investigados deberán presentarse por ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez al mes y 3º) Los investigados (IDENTIDADES PROTEGIDAS, tienen prohibido agredir de forma física o verbal, ni ninguno de sus familiares, ni por sí o por intermedio de terceras personas, a la victima en la presente causa. CUARTO: En cuanto al requerimiento formulado por la Defensa Pública, referido a la formula de solución anticipada como es la CONCILIACION prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al Ministerio Público para que realice los trámites pertinentes para que dicho acto se lleve a efecto. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,

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Dr. Manuel Orangel Bernal H. Dr. José Gregorio Ferrer.


Los Investigados,

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PI PD PI PD


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PI PD PI PD

Las Representantes de las adolescentes,

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El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.
Exp. 1583-13
Jo.-