REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1585-13


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GRGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2DO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORIA TERCERA.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las dos y (02:50 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran presentes la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor Público y la progenitora del investigado, ciudadana: (INFORMACION OMITIDA). Seguidamente se les advierte a las partes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado se le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, en virtud de que en fecha 18 de abril del presente año, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lander, con sede en Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente las 9:34 horas de la mañana mientras se encontraban en labores de patrullaje motorizado en el casco central del Municipio Lander, específicamente en las adyacencias de la calle Tomás Lander, cuando observaron a un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color negro, con pantalón azul, desplazándose de manera nerviosa y evasiva hacia la comisión, por lo que le dan la voz de alto haciendo caso omiso a la misma, adoptando una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, gritando a viva voz “A MI NADIEN ME TOCA PORQUE SOY MENOR DE EDAD”, propinando en repetidas ocasiones empujones contra el funcionario actuante, quien le solicitó cesara su acción y al hacer caso omiso, el funcionario se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física logrando neutralizar al ciudadano, al serle realizada la inspección de personas no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, fue impuesto de sus derechos y garantías; por todo lo antes expuesto esta Vindicta Publica precalifica el presente hecho como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en virtud de ello esta representación solicita sean aplicadas las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en los literales “B” y “C”. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos y garantías que le asisten como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la misma haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si. Ese policía, Zapata, ya me ha parado a mi varias veces, en otras oportunidades, entonces las primeras veces me había dicho para cuadrar porque no tengo licencia para conducir y otras veces me ha parado con la Moto. Yo le dije no tenía plata y me pasó la moto para tránsito y me pusieron la multa. Ayer cuando iba bajando por el Terminal, ese policía y otro estaban parados en la avenida yo iba a afeitarme, entonces el que me cantó la voz de mando no fue Zapata, sino Azuaje y me pide la cédula y me revisa, me pide los papeles de la moto y le digo que la moto la tiene su dueño y es él quien tenía los papeles. Azuaje me entrega la cédula y yo doy la vuelto y voy a las escaleras donde está la barbería, en eso Zapata me agarró por la camisa y fue cuando empecé a empujarlos a toditos, Después me pusieron las esposas y me llevaron al Comando de Casa Blanca, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la Defensa observa: En cuanto a la imputación el supuesto delito de resistencia a la autoridad este es es un delito ofensivo y directo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando ha ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe. Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta Resistencia a la Autoridad, tiene que existir por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendido por el delito imputado. Es por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la mismas en que el adolescente quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana ROSA ELENA ALZURO DE RICO, presente en esta Sala, a quien se le hace entrega del mismo. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.





El Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público

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Abg. Manuel Bernal Abg. José Gregorio Ferrer






El Investigado Su progenitora


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PI PD






El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz Reyes




Exp. Nº 1585-13.-
JG/Bet.-