JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


EXPEDIENTE N° 1041-09.-

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Dra. ZULAY GOMEZ. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.


Visto el escrito presentado por la Abg. Zulay Gómez, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven adulto Anthony Kervin Utrera, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 17 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:50 de la noche, momento en que funcionarios Policial adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Comisaría de Nueva Cúa, se encontraba en labores de Patrullaje en la entrada del Sector 5 Comunidad Viposa Parroquia Nueva Cúa Estado Miranda visualizaron a un ciudadano que al observar la comisión Policial trato de evadir caminando en sentido opuesto a la Comisión por lo que le dieron la voz de alto y conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron la correspondiente inspección personal, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del short tipo bermuda de color gris que vestía para el momento, una bolsa de material sintético de color verde que en cuyo interior se hallaban 80 envoltorios de papel de Aluminio contentivo este de una sustancia compacta de presunta droga. Por tal motivo procedieron a practicar su aprehensión quedando identificado como (IDENTIDAD PROTEGIDA), notificando de lo actuado al Ministerio Público, siendo estos los hechos objeto de la presente investigación.


FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la Representante del Ministerio Público en su escrito, que la presente investigación tuvo su inicio en fecha 17 de abril de 2009, en virtud al Acta policial, de la cual se desprende lo señalado con anterioridad quedando signada con el Nº 15-F17-0115-09. Igualmente señala las comunicaciones libradas en fecha 18-04-2009 bajo los números 15-F17-0537-09 y 15-F17-0537-09, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Bello Monte, a los fines de solicitar la práctica de la Experticia Botánica a la presunta droga incautada y el examen toxicológico al adolescente investigado, así como las resultas de la Experticia Química signada con el Nº 9700-130-4138 de fecha 30-04-2009el cual arrojó un peso neto de veintiocho (28) gramos de Cocaina Base (Crack).
Asimismo, indica que conforme a Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los mismos se trasladaron a la sede del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Bello Monte, para verificar si el imputado de autos había comparecido por ante ese Organismo a practicarse la Experticia Toxicológica in vivo, y les fue informado que de la revisión de los libros se constató que no compareció por ante dicho organismo.
Sin embargo, esgrime la Vindicta Pública que los elementos de convicción recogidos hasta la fecha resultan insuficientes para fundarse el Ministerio Público un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ya que sólo se logró recabar el resultado de la experticia ordenada y la constancia que el adolescente no se practicó la Experticia Toxicológica in vivo, no logrando recabarse en el transcurso de la investigación otros elementos de convicción como el testimonio de testigos que hayan presenciado el procedimiento, contándose sólo con el dicho de los funcionarios actuantes respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha aprehensión, situación que no permite a la Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso.
En consecuencia, ante la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a la espera que surja un nuevo elemento que le permita el ejercicio de la acción. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Juzgadora que el inicio de la investigación acerca de un hecho presuntamente cometido por el adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), comenzó el día 17-04-2009, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Y como de la concurrencia del adolescente para su perpetración, configura en todas sus partes la causal contemplada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...d) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa, declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA por cuando se evidencia que efectivamente los elementos de convicción recogidos hasta la fecha por la Vindicta Pública, son insuficientes para que pueda ésta formarse un criterio claro en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que tal situación que no permite ejercer con base cierta la acción penal y menos aún sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la ciudad de Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (3013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.




El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz.















Exp. Nº 1004-09
Jo.-