JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
203º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: CARMEN VICTORIA GUDIÑO DE MENDOZA, JULIA ISABEL GUDIÑO ESCOBAR, MAURICIO GUDIÑO ESCOBAR, FREDDY GUDIÑO ESCOBAR, EDUARDO JOSE GUDIÑO ESCOBAR, SATURNINO GUDIÑO ESCOBAR Y MARIBEL GUDIÑO ESCOBAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.401.109, V-6.413.722, V-6.419.627, V-6.990.098, V-10.071.505, V-10.071.504 y V-10.895.178 debidamente asistidos en este acto por la Abg. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.858, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SATURNINO GUDIÑO.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: URSULA SUSANA LABARTE HURTADO Y CARMELO MENDOZA MEDIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.400.075, y V-4.267.818 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del De Cujus SATURNINO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, y portador de la Cédula de Identidad N° V-1.280.700 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos CARMEN VICTORIA GUDIÑO DE MENDOZA, JULIA ISABEL GUDIÑO ESCOBAR, MAURICIO GUDIÑO ESCOBAR, FREDDY GUDIÑO ESCOBAR, EDUARDO JOSE GUDIÑO ESCOBAR, SATURNINO GUDIÑO ESCOBAR Y MARIBEL GUDIÑO ESCOBAR, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.401.109, V-6.413.722, V-6.419.627, V-6.990.098, V-10.071.505, V-10.071.504 y V-10.895.178, en su condición de causahabientes (Esposos e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de SATURNINO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, y portador de la Cédula de Identidad N° V-1.280.700, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria Temporal

Abg. Deivy Díaz


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal

Abg. Deivy Díaz




Exp. Nº U.U.H-2340-13
JG/DD/ nga.-