JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013.-
200° y 152°

EXPEDIENTE N° 1552-13

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, sede Santa Teresa del Tuy.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. Zulay Gómez, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al presunto tipo penal de Detentación Ilícita de Arma e Fuego, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal vigente. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 09 de enero de 2013, se inició el presente procedimiento, en virtud a Acta Policial suscrita por el Oficial Perfecto Manuel, adscrito a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, en la cual deja constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana del día 09-01-2013, mientras se encontraba de patrullaje punto a pie en compañía del funcionario Serrano Danny, en el centro de Cúa, recibieron llamado por transmisiones de parte del Centro de Coordinación Policial, indicando el recibo de llamada telefónica de la ciudadana LARA MIJARES DANIELA DE LOS ANGELES, manifestando que en su lugar de trabajo, ubicado en la Unidad Educativa José María Carreño, en el sector Cruz Verde, donde labora como docente, se encontraba un adolescente quien cursa estudios en dicha institución, con un chopo en su poder, por lo que solicitó la presencia policial, por lo que se trasladaron al lugar en mención donde se entrevistaron con la referida ciudadana quien funge como Sub directora de dicho plantel e hizo entrega de un 01) arma de fuego de fabricación casera, elaborado en metal de color amarillo y envuelto con cinta adhesiva de color negro, sin marca ni seriales visibles, así como de un adolescente al quien no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico al momento de la inspección corporal, quedando identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA Folio 3.-

Cursa ENTREVISTA, rendida por la ciudadana PEREZ DE CAMCHO (sic) YOLIMAR, ante el Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, en la cual dejó constancia que se encontraba reunida con las profesoras DANIELA LARA y MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ, y observó en varias oportunidades un bolso negro solo en uno de los bancos del pasillo del colegio, por lo que lo tomó y lo llevó a la coordinación, y al abrirlo observó varios útiles escolares y un presunto chopo por lo que se lo mostró a DANIELA y a MARÍA CAROLINA, por lo que llamaron a las autoridades y al niño quién reconoció el bolso como suyo. Folio 5 y su vuelto.-

Cursa ENTREVISTA, rendida por la ciudadana LARA MIJARES DANIELA DE LOS ÁNGELES, ante el Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, en la cual manifestó que a su oficina entró una de las coordinadoras con un bolso en la mano, el cual había encontrado en el pasillo, y quien al abrirlo y revisarlo encontró un presunto chopo, por lo que notificaron a sus representantes, a la policía y al consejo de protección, y al hablar con el niño éste manifestó que lo tenía para lanzar fosforitos en diciembre, pero lo tenía a escondidas de sus padres. Folio 6 y su vuelto.-

Cursa ENTREVISTA, rendida por la ciudadana GONZÁLEZ PALACIOS MARÍA CAROLINA, ante el Centro de Coordinación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cúa, en la cual expresó que se encontraba en la coordinación cuando la profesora Yolimar salió y encontró un bolso tirado en uno de los bancos y lo llevó a la coordinación, revisando para ver de quien era y llamarlo, al pedirle que revisara el bolso para ver si no faltaba algo, sacó cuadernos y libros, notando que tenía algo muy pesado resultando ser un chopo por lo que llamó a la policía. Folio 7 y su vuelto.-

En fecha 10-01-2013, se efectúa por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación del adolescente VERGARA SANABRIA JHONFREDDY, en la cual se le impone la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 14 al 16.-

Cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, presentado por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, contentivo de la Experticia de Reconocimiento, en la cual el experto FREDDY RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso que se trataba de: Un (01) facsimil de arma de fuego, con una cinta adhesiva adherida en la empuñadura elaborada en material sintético de color amarillo. Concluyendo lo siguiente “…FACSIMIL: es una copia o reproducción muy precisa, casi perfecta, de algún objeto, el cual es comúnmente vendido en los comercios como juguete…”. Folios 22 al 27.-

II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, hace resaltar que la incautación de la presunta arma de fuego, que resultó mediante experticia, ser un facsimil, incautada dentro de un bolso en la Unidad Educativa José María Carreño, que al ser colectada arrojó ser un objeto semejante a una pistola (facsimil), siendo ello lo que dio lugar a la actuación policial, al comparar la experticia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el hecho, ya que los elementos que proporcionan fundamento serio a la vindicta pública, para dictar el correspondiente acto conclusivo, deben revestir características objetivas, como lo es el hecho de no haber exteriorizado conducta alguna que le permitiera encuadrar el presente caso en el ITER CRIMINIS, siendo que el objeto incautado resultara ser armas tipo facsimil las cuales venden en el mercado como artículo de juguete.

Ahora bien, según el resultado de la investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación a tenor del artículo 615 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, en virtud a que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no se encuentran previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes..

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el hecho imputado no es típico, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Especial.
De la revisión de las actas que integran la presente causa, observa esta juzgadora, que el hecho por el cual fue investigado el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ocurrido el día 10-01-2013, en virtud a acta policial suscrita por Oficial Perfecto Manuel, adscrito a la Policía Municipal de Urdaneta, con sede en Cúa, así como las respectivas actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas PEREZ DE CAMCHO (sic) YOLIMAR, LARA MIJARES DANIELA DE LOS ÁNGELES y GONZÁLEZ PALACIOS MARÍA CAROLINA, donde dejan constancia del las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y el resultado de la experticia del objeto incautado. Es por ello, que se desprende una condición atípica por cuanto los investigados son hijos de la víctima, lo que conlleva a la no procebilidad y no punibilidad del hecho.
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa no es típico, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por ser un caso atípico. Así se decide.-

Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los VEINTISEIS (26) día del mes de ABRIL de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz Reyes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz Reyes


JG/Bet.-
EXP: 1315-10.-