JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°


Vista la diligencia de fecha 23-04-2013, suscrita por el Abg. CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.099, mediante la cual APELA de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013, al respecto este Tribunal precisa:

Establece el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, lo siguiente:

“Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributaria (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo se encuentra previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que: “De las sentencias de oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres (3) días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)”.

Ahora bien, observando este Juzgado que conforme a la ut supra señalada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecida la cuantía respecto a la norma antes transcrita, en quinientas unidades tributarias (500 U.T.); por otra parte, que la parte accionante ha estimado la demanda en la cantidad de 7.500,00 Bolívares, equivalentes a 78,47 U.T. para el momento en se interpuso la presente acción; es por todas estas razones que se hace forzoso para este Juzgado NEGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte accionante – perdidosa, en razón a que la cuantía del presente asunto no excede de las 500 U.T., requisito necesario para que el mismo pueda ser oído.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte accionada Abg. CARLOS NUÑEZ, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 09 de abril de 2013. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz.


En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm) se publicó la anterior Decisión.





El Secretario Temporal,


Abg. Deivy Rafael Díaz.








Exp. Nº D-811-12
Jo.-