JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
202º Y 153°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1587-13

LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. ZULAY GÒMEZ MORALES. FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
LA DEFENSORA: DRA. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: ABG. DEIVY DIAZ.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el adolescente investigado y su Defensora, así como la progenitora del investigado ciudadana: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. “Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a al instituto Autónomo de policía municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuando siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde del día 27 de abril de 2013, realizaban labores de patrullaje por el sector de Lecumberry, adyacente al Centro de Diagnostico Integral y cuando se desplazaban por la calle principal del referido sector avistaron a dos sujetos los cuales vestían uno camisa de color gris y pantalón jean y el otro camisa de color gris con rayas negras y pantalón jean, quienes al observar la presencia policial optaron por acelerar el paso por lo que le dieron la voz de alto siendo acatada por dichos sujetos. Al realizarles las respectivas inspecciones corporales conforme a los artículos 191 y 192 del COPP, lograron incautarle al ciudadano que vestía camisa gris y pantalón jean, a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y adherido a su cuerpo, un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 380 de color gris con empuñadura de color negro, sin seriales visibles, contentiva de un cargador desprovisto del resorte y el sujeto que vestía camisa gris con rayas negras y pantalón jean le fue incautado un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro con verde, atado en su único extremo con un nudo, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, quedando identificados el primero de los mencionados como (IDENTIDAD PROTEGIDA) (quien vestía camisa gris y pantalón jean) de 15 años de edad y presente en esta Sala de Audiencia y el otro sujeto identificado como DANELSON DANIEL MARTINEZ MUÑINGO (vestía camisa gris con rayas negras y pantalón jean) de 19 años de edad. Seguidamente los funcionarios procedieron a trasladar el procedimiento hasta la sede policial y al pesaje de la presunta droga la cual arrojó como resultado un peso de doce (12) gramos, quedando el sujeto adulto a la orden de la Fiscalía Séptima de esta Circunscripción Judicial y el adolescente a la orden de esta Representación Fiscal. Este hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación al 277, ambos del Código Penal. Se deja constancia que este delito no merece privación de libertad como sanción, y no está prescrito, no obstante se solicita la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contemplados en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo mi palabra a la defensora”. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la Defensa observa lo siguiente: Esta defensa está de acuerdo en que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, por cuanto faltan investigaciones por realizar y en este sentido, invoco a favor de mi defendido los principios contenidos en la LOPNNA como son, presunción de inocencia, interés superior del niño y afirmación de libertad. Ahora bien, en el presente procedimiento se observa que los funcionarios actuantes no lo apoyan con testigos hábiles y contestes que avalen el mismo, siendo mi defendido detenido en plena vía pública, no solicitaron la colaboración de ningún transeúnte. En vista a esto, la defensa considera que no hay elementos de convicción que demuestren la responsabilidad de mí defendido por los hechos imputados. Asimismo solicito le sea practicado un Examen Médico Legal a mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios policiales y se observa a nivel del cráneo una pequeña lesión. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, la Defensa se opone a la misma, solicitando en contraposición la libertad plena e inmediata en virtud que mi defendido no presenta conducta predelictual, es estudiante, su representante se encuentra presente en Sala y tiene domicilio fijo, es todo”. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación al 277, ambos del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de su representante ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA) presente en esta Sala de Audiencia. Igualmente deberá presentarse por ante este Juzgado una (1) vez a la semana, por un lapso de tres (3) meses, por lo cual se ordena la entrega del adolescente a su representante legal quien se compromete velar por el cuido y vigilancia de su representado. Asimismo el adolescente se compromete a cumplir fielmente con las medidas que se le imponen en este Acto. CUARTO: En cuanto al requerimiento formulado por la Defensa Pública, se acuerda librar Oficio a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Ocumare del Tuy, a los fines que se le realice un Reconocimiento Médico Legal al adolescente investigado. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensora Pública,
_________________________
Dra. Zulay Gómez Morales.
__________________________
Dra. María Alejandra Castellano.




El Investigado, La representante del Adolescente,


__________________________ ______________________________


PI PD
El Secretario Temporal,

Abg. Deivy Rafael Díaz.



EXP. 1587-13
JG/DD/Jo.-






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


CÚA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
202° y 154°



N° 2850-0040.-


BOLETA DE EGRESO
SE HACE SABER:


AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA:


Que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó la libertad del adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de identidad V-27.515.335, previa la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.




Dios y Federación
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.





Exp. 1587-13
JG/DD/JO.-




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y 154°



N° 2850-00____.-



Director de la Medicatura Forense
con sede en Ocumare del Tuy.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva bien a practicar un Reconocimiento Médico Legal al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), titular de la cédula de identidad V-27.515.335, quien comparecerá por ante ese debidamente acompañado de su representante legal ciudadana NELLY ZENAIDA GUTIERREZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-12.821.998.

Tan pronto como sea cumplido dicho requerimiento, se servirá remitir las resultas a la brevedad posible, a este Juzgado, a los fines que interesan a ese Tribunal y que guardan relación a la presente causa, donde aparece como investigado el prenombrado adolescente.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




Dios y Federación
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.





EXP. N° 1587-13
JG/DD/jo.-