JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013)
202° Y 154°


EXPEDIENTE N° 1568-13.

JUEZA: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ
INVESTIGADO: BLANCO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, VENEZOLANO, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 11-7-1996, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN QUEBRADA DE CÚA, CALLE LOS CEDROS, CASA 79, A 20 METROS DE LA CANCHA DE BOLAS CRIOLLAS, CASA COLOR ROSADO, CÚA-ESTADO MIRANDA, HIJO DE LUZ ARELIS SOSA (V) Y MIGUEL ANGEL BLANCO (V), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-25.792.168.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, FISCAL AUXILIAR 17MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: Abg. ESPERANZA PEREZ, DEFENSORA PÚBLICA 4TA. DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE – EXTENSION VALLES DEL TUY
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. DEIVY RAFAEL DIAZ.


Vistas las actas que conforman la presente causa y la solicitud realizada por la ABG. ESPERANZA PEREZ DEFENSORA PUBLICA CUARTA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EXTENSION VALLES DEL TUY, este Tribunal procede a realizar un EXAMEN Y REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al adolescente: MIGUEL ANGEL BLANCO GONZALEZ, plenamente identificado en autos; en atención a lo dispuesto en los Artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 09-03-2013 el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia del Tuy, actuando como Tribunal de Control, impuso al adolescente MIGUEL ANGEL BLANCO GONZALEZ, de la medida cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la (…) presentación de Dos (02) Fiadores que en reúnan en su conjunto la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante el Tribunal los recaudos correspondientes (…), por lo cual se ordenó su ingreso en el Centro de Atención SEPINAMI-LOS TEQUES hasta tanto se materializara efectivamente la fianza impuesta.


Ahora bien, después de hacer un minucioso análisis de las actas procesales y considerando que el adolescente investigado, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la presunta comisión de uno hecho delictivo. Sin embargo, tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, entre ellos el desarrollo integral de los adolescentes y por cuanto de lo manifestado por la representante del investigado en esta misma fecha ante el Secretario Temporal de este Juzgado se evidencia que desde la celebración de la Audiencia de Presentación el día 09-03-2013, se encuentra en calidad de depósito las instalaciones del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 57, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, Sede La Peñita, ente aprehensor, en espera del cupo respectivo en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques. Y viendo que la defensa Pública en fecha 03-04-2013, consigna Solicitud de Revisión de Medida acompañando la misma con el Informe Social realizado a la ciudadana LUZ ARELIS SOSA AMBURGUE titular de la cédula de identidad Nro. V-22.564.168, representante del adolescente MIGUEL ANGEL BLANCO FERNANDEZ, en el cual queda plasmado el estado de pobreza y escasez de su núcleo familiar. Es por lo que quien aquí decide, tomando en cuenta el Interés Superior de los Adolescentes y que el lugar donde se encuentra recluido no es el idóneo para su permanencia según las directrices que estipula la Ley en materia de adolescentes, considera que en el presente caso opera ordenar la SUSTITUCION de la medida cautelar impuesta por una menos gravosa como los la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Lopnna y por ende la culminación de la detención preventiva del adolescentes investigado. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, juzga que lo procedente en este caso es SUSTITUIR la Medida Cautelar dispuesta en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y por ende la culminación de la detención preventiva, que pesa sobre el adolescente BLANCO GONZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 11-7-1996, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Quebrada de Cúa, Calle Los Cedros, Casa 79, a 20 metros de la cancha de bolas criollas, casa color rosado, Cúa-Estado Miranda, hijo de Luz Arelis Sosa (v) y Miguel Angel Blanco (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-25.792.168, y en consecuencia se le impone la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, como es la presentación pos ante este Tribunal dos (2) veces a la semana, por el lapso de tres (3) meses, los cuales se computarán una vez sea impuesto el adolescente en mención de la misma.-

Notifíquese de la presente a la Representante del Ministerio Público y Defensa Pública del investigado.

Igualmente líbrese la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento 57, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, Sede La Peñita, a los fines de imponerlos de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.




EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DEIVY RAFAEL DÍAZ.


En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).






EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DEIVY RAFAEL DÍAZ.

JG/DD.-
EXP: 1568-13.