JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1577-13
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
ADOLESCENTES INVESTIGADAS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS)
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
DEFENSORA PÚBLICA DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD PROTEGIDA): ABG. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
DEFENSOR PRIVADO DE LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD PROTEGIDA): ABG. MIGUEL ANGEL CHALES LEIVA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-6.997.504, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 163.707 Y CON DOMICILIO PROCESAL EN URBANIZACIÓN SALAMANCA, CALLE PRINCIPAL, CASA 1904, CÚA – MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. DEIVYS RAFAEL DIAZ.
En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación de las adolescentes investigadas: (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS). Las mismas se encuentran presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidido por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Representación Fiscal, la Defensora Pública y el Defensor Privado, las adolescentes investigadas, así como los ciudadanos (IDENTIDADES PROTEGIDAS). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho a las adolescentes (IDENTIDADES Y DATOS PROTEGIDOS), quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda, el día 02 de abril de 2013, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, éstos realizaban labores de patrullaje motorizado y recibieron una llamada de la central de transmisiones, con el fin de informarles que se había presentado una ciudadana en compañía de una adolescente que fue agredida físicamente notándose lesiones visibles en el rostro, manifestando que la atacante de su hija se encontraba en la unidad Educativa Luís Eduardo Egui Arocha, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la referida institución educativa, una vez en el mismo solicitaron entrevista con la ciudadana Directora del Plantel y fueron atendidos por la Profesora Deyanira Ferrer, , en su condición de Directora, a quien impusieron del motivo de su comparecencia al lugar, informándoles que una joven adolescente que se encontraba en la dirección era quien había sostenido la riña con la persona que se encontraba en el despacho policial. Seguidamente solicitaron apoyo de una unidad radio patrullera y de una funcionaria fémina con la finalidad de trasladar a la adolescente hasta la sede del Despacho policial, quedando la misma identificada como (IDENTIDAD PROTEGIDA). Una vez en la sede la adolescente señaló a la ciudadana que se encontraba denunciando, como la persona que provocó los hechos en el cual ambas adolescentes resultaron lesionadas, procediendo a identificar a la ciudadana y su acompañante como (IDENTIDAD PROTEGIDA) de 39 años de edad y la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Acto seguido y con las prioridades del caso ambas adolescentes fueron trasladadas hasta el Hospital Dr. Osio de Cúa, donde fueron atendidas por la Dra. Magali Medina, número de Registro 89.718, quien realizó la evaluación y curas a las mismas y emitiendo el correspondiente Informe Médico, siendo luego trasladadas hasta el Centro de Coordinación Policial y notificando de lo sucedido a esta Vindicta Pública. En virtud de lo antes expuesto, esta representación fiscal precalifica el presente hecho como LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426 ambos del Código Penal, por cuanto el mismo no comporta privación de libertad como sanción, conforme al contenido del artículo 628 de la LOPNNA, en tal sentido se solicita la imposición de las medidas cautelares sustitutivas del articulo 582 literales “B”, “C” y “F” y la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a las adolescentes investigadas los derechos y garantías que la asisten como imputada durante el proceso, consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso: “Ya van dos problemas con ella, yo estoy estudiando con ella desde noveno y allí empezó el problema con ella, todo lo molesta de mi. Resulta que el día viernes llegué tarde al Liceo y el liceo está con 48 alumnos y uno no cabe allí, me voy a sentar al lado de ella y le toco por el cabello, ella se alteró y me dijo un poco de cosas y le pido disculpas y me dijo que “disculpas no” y me ofrece una cachetada y empezó a montar el pie en el pupitre donde yo estaba sentada; estábamos en castellano y salimos a educación física y ella está con un grupo de niñas diciéndome cosas y amenazándome con un lápiz que me lo iba a pasar por la cara y diciéndole a todo el mundo que me iba a esperar afuera, hasta que me tocó darle a la pelota porque estábamos jugando voleibol y me empezaron a gritar “loca”, yo en ningún momento le dije nada y me senté hasta que llegó una alumna de nombre Paola que ella le dijo iba a pelear conmigo, yo le respondía que no tenía ningún problema con ella para estar peleando que iría a pelear sola. Luego entramos a Dibujo Técnico y al terminar la clase ella sala yo entro al baño y cuando salgo del baño atravesando la Dirección ella me estaba esperando junto con otros compañeros de clases y alumnos al frente del Liceo. Ella me agarra y me tira contra la pared y me meten el pie para caerme, cuando me caigo ella se me monta encima y e alumnos uno de nombre (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el otro no recuerdo el nombre y otras alumnas no recuerdo el nombre, me empiezan a patear, me tumban otra vez y se mete una reservista y el profesor guía quien salió del liceo y me agarró para separarnos y me cortaron un mechón del cabello y la gente que trabaja al frente estaba jugando con mi cabello. Luego se acaba eso y nos meten a la dirección, como estaba mareada me meten al baño a echarme agua. Cuando entro a la Dirección ella está sentada y me amenaza y dijo que si volvía al Liceo me iba a pasar el lápiz por la cara, toso eso fue frente de profesores que me amenazó. A ella la mandaron por la parte de atrás del liceo y los profesores se quedaron conmigo mientras ella se iba porque ella seguía con unos alumnos afuera. En ese momento no tenía representante y los profesores salieron conmigo hasta que llegó mi primo que es policía y me llevó para la casa. El día lunes no fui para el liceo porque estaba nerviosa y el día martes y mi mami va para la parte atrás del Liceo y hablar con el profesor guía, cuando llegamos a la Dirección nos encontramos a una señora y a un señor, ellos dos estaban con la muchacha quien se me lanza encima y me lanzó contra la escalera y pegué la frente del filo de la escalera, luego ella me lanza donde están los carros y caigo inconciente allí, la señora que estaba con ella me agarra y mientras me rasguñaba y me lanzaba contra la escaleraza y mi mami asustada me fue a agarrar y el señor agarró a mi mamá y la señora seguía agarrándome a mi. Comencé a votar sangre y me llevaron a una casa a darme agua y luego al Comando y del comando me llevaron al hospital para que me dieron un informe médico y fuimos a buscar a la alumna al liceo, los funcionarios policiales y yo y allí los profesores, la Directora y la Coordinadora le empezaron a decir que yo no me metía con nadie. Luego llegó el señor que agarró a mi mamá diciendo que él era Teniente y nos fuimos al Comando con la Mamá de la alumna e hicieron pasar a la señora y al señor, fue cuando declararon que mi mami sacó a la muchacha por los pelos y la había golpeado y la había dejado morada, en ningún momento pasó eso, si mi Mami la hubiera agarrado a ella la muchacha hubiera quedado como yo. En el comando no me hicieron caso, pasaron fue a los dos señores, a la alumna y a la mamá, nosotras nos preguntábamos porque eso y luego dejaron presa a mi mami y no le explicaron porque la dejaron presa ni a mi tampoco. Es todo”. Seguidamente se le preguntó a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso. “El viernes antes de salir de vacaciones yo tuve un problema con (IDENTIDAD PROTEGIDA), porque ella es muy chocante y yo ponía los cabellos encima del mesón del pupitre y ella me montaba los pies y me pisaba el cabello. Después agarró y me sacudió su cabello en mi cara. Luego le reclame y ella se alteró y me grito y me dijo “Disculpa que yo no tengo la culpa”, le respondí que ella tenía la culpa y no le dije más nada y ella comenzó a decir que yo la estaba amenazando. Después ella comenzó a llamar a su mamá y a su tía para que antes que yo saliera de clases me golpearan. Yo no le dije más nada hasta la hora de la salida y allí fui donde peleamos. Ese viernes cuando nos lograron desapartar, el profesor guía y otra profesora de la institución, a mi me metieron a la Dirección y ella se quedó hablando con otra profesora, luego a ella la metieron a Coordinación. La dueña del liceo dice que ella no se mete en eso porque pelearon fuera del liceo y que a mi me sacan por el portón de abajo y a ella la sacan por la puerta principal. El profesor guía me llevó hasta la parada y yo me fui tranquila para mi casa. El lunes la Directora me dice que yo no puedo entrar a clase porque estoy suspendida y me da una citación que era el martes a las 9 de la mañana pero mi mamá fue ese mismo lunes y habló con la Directora y le dijo que íbamos a firmar un acta el día martes porque (IDENTIDAD PROTEGIDA) no fue ese día. El martes cuando voy llegando al liceo de hacer la labor social, llegó a la puerta del liceo y me dice la dueña del liceo que no puedo entrar a clases hasta que llegue mi mamá para firmar el Acta y me dice que me quede parada allí mientras llegue mi representante, en ese momento llega la mamá de (IDENTIDAD PROTEGIDA) y ella y estoy parada mirando hacia fuera para ver si viene mi mamá mientras me descuido llega la mamá de (IDENTIDAD PROTEGIDA) y me saca por los cabellos del liceo y un señor que tiene un alumno allí en el liceo ve el alboroto y se mete a desapartarnos y en ese momento mientras la mamá me tenía agarrada por los cabellos, (IDENTIDAD PROTEGIDA) me salta por detrás y yo pierdo el equilibrio y caigo en la cuneta de la escalera, mientras yo me caigo, (IDENTIDAD PROTEGIDA) se viene conmigo y es cuando ella se cae y se parte la frente . Yo me asuste y (IDENTIDAD PROTEGIDA) estaba bañada en sangre y la mamá se me lanzó encima y me dio un golpe que me partió la boca y luego me daba golpes en la cabeza y me hizo un chichón. Los dos señores representantes que estaban allí se meten a desapartar y la esposa agarra a (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el señor agarra a la mamá de (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien decía que la soltaran. Cuando una de las profesoras del liceo viene corriendo me saca de la cuneta y me manda para la Dirección; la señora alterada cuando me meten a la dirección me gritaba “para que aprendas y no le caigas en cayapa a la hija mía”. Me dijeron un poco de groserías y le decía a su hija “No importa te partiste la cabeza pero la reventaste”. Después que me metieron a la Dirección ellas se fueron a la policía a denunciarme. Cuando estaba en la Dirección unos hombres empistolados estaban afuera del Liceo y le dicen a la directora que si puede llamar a la señora y al señor que están allá adentro en la Dirección y ella les respondió que ellos se habían ido y llamó a la policía, a la media hora fue que llegó ella, la hija y la policía y al rato fue que llegó mi mamá y me llevaron al Comando, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Vistas las actuaciones policiales la exposición del Ministerio Público, y a mi defendida, esta defensa observa por una parte que no consta en acta Reconocimiento Médico Legal a los fines de poder determinar si efectivamente existe algún tipo de lesión. Así como gravedad de las mismas, para luego poder encuadrarlo así en alguno de los tipos legales previstos en nuestro Código Penal; por lo que en consecuencia difiero de la precalificaron Fiscal y en consecuencia solicito la libertad plena e inmediata de mi defendida o en su defecto la imposición de una medida cautelar menos gravosa como lo sería la prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte insto a la representante del Ministerio Público como director de la investigación y como parte de buena fe, se sirva de realizar los tramites pertinentes a fin de que la presente causa termine a través de la formula de solución anticipada prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es la CONCILIACION el proceso está plenamente garantizado y por ende solicito su libertad inmediata. Por último, solicito que la presente causa sea tramitada conforme a las reglas del procedimiento, es todo”. Acto Continuo se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa solicita a este Digno Tribunal una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que mi defendida es una estudiante que no presenta una conducta predelictual y no es victima provocadora de forma alguna ya que es de una conducta intachable y se encuentran presentes sus representantes en esta Sala. Oídas como han sido las exposiciones que preceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426 ambos del Código Penal, el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si la adolescente incurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público, de adolescente investigado y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) las investigadas quedarás bajo el cuido y vigilancia de sus representantes ciudadanas (IDENTIDADES PROTEGIDAS), debiendo éstos informar a este Tribunal una (1) vez al mes, sobre la conducta de sus representadas. 2°) Las adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), tienen prohibido agredirse recíprocamente, de forma física o verbal, ni a ninguno de sus familiares, ni por sí, o por intermedio de terceras personas. CUARTO: En cuanto al requerimiento formulado por la Defensa Pública, referido a la formula de solución anticipada como es la CONCILIACION prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta al Ministerio Público para que realice los trámites pertinentes para que dicho acto se lleve a efecto. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública, El Defensor Privado,
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Dr. Manuel O. Bernal H. Dra. Dayana Da Mota Abg. Miguel Á. Chales L.
Las Investigadas,
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PI PD PI PD
Las Representantes de las adolescentes,
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El Secretario Temporal,
Abg. Deivy Rafael Díaz.
Exp. 1577-13
Jo.-
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