JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013).
202° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YASMIN DE JESUS DIAZ CERVANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.764.553, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas en fecha 02-04-2012, por ante este Juzgado por las ciudadanas: LAURA MAIGUALIDA ESPAÑA CARDENAS y CARMEN BEATRIZ MACHADO SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.445.352 y V-12.300.068 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana YASMIN DE JESUS DIAZ CERVANTES ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (antes Instituto Agrario Nacional) según se evidencia de Autorización (INTI-CAU-MIR-1800-25-12-11) de fecha 25-11-11, suscrita por M.V. DEBORA RAMIREZ BARRETO (Coordinadora General (E) ORT-Miranda, Según Providencia INTI Nro. 1099); ubicado en Sector Vista Hermosa, Calle Santa Isabel, Cúa-Estado Miranda, con una superficie de CIENTO NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (109,70 M2), cuyos linderos son NORTE: En una línea recta de 12 Metros con terrenos que son ocupados por la familia Rojas, SUR: En una línea recta de 15 metros 80 centímetros (15,80 mts) con Calle Santa Isabel, ESTE: En una línea recta de 37 metros con 60 centímetros (37,60Mts) con terrenos ocupados por la familia Rodríguez y OESTE: En una línea recta de 37 metros con 60 centímetros (37,60 Mts)con terrenos ocupados por la familia Roja.

Asimismo, son contestes los testigos al afirmar que la solicitante ciudadana YASMIN DE JESUS DIAZ CERVANTES, construyó a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de sus ahorros particulares una bienhechuría constituida por una casa destinada a vivienda distinguida con el Nro. 246, que tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109,76MTS2), edificada con paredes de bloques debidamente frisadas, columnas y vigas de arrastre, techo de platabanda, vigas de acero y piso de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, muro de piedra, puertas y ventanas de madera y hierro con sus respectivas rejas, con servicio de agua, luz eléctrica y tuberías de aguas blancas y negras. Invirtiendo en su construcción la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YASMIN DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.764.553, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CARMEN ANGELINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.718, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ,


EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. DEIVY RAFAEL DÍAZ






En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hará entrega a la solicitante de las presentes actuaciones en su oportunidad.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. DEIVY RAFAEL DÍAZ


JG/DD/césar.-
TS-2337-13.-