REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, Seis (06) de Abril de 2013.-
202° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE N° 1578-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ESPERANZA PÉREZ, DEFENSORA PÙBLICA 4ª DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
SECRETARIA ACC.: MARÍA MÁRQUEZ.



Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio S/N°, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÙBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 05-04-2013, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Independencia aproximadamente a la 01:35 de la tarde al ser avistado en la calle El Carmen de Santa Teresa del Tuy, vestido para el momento con una camisa de color anaranjado, una bermuda de color gris con rayas negras y zapatos azules, ya que al notar la presencia policial trató de evadirlos siendo frustrada su acción y al serle practicada la inspección corporal, le fue incautado en la pretina del lado derecho del short que vestía para el momento UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN RUDIMENTARIA , elaborada en metal de color negro y la empuñadura elaborada en metal forrada con cinta adhesiva de color negro, provista de dos (02) balas sin percutir, calibre 38mm, es por que en virtud a los hechos fue abordado en la unidad policial y trasladado al comando central donde fue identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº (DATO OMITIDO) Siendo notificado la Vindicta Pública, es por lo que se precalifica como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado la medida contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecida en el literal “c”. Finalmente, solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta Defensa en Materia de Responsabilidad penal de Adolescente según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y analizadas las actas se evidencia que no consta actas el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada a mi representado, no hay testigo hábil y conteste que avale la conducta presuntamente desplegada por mi defendido. Así mismo, mi patrocinado no conducta predelictual, es por lo tanto, que esta representante de la defensa publica se opone a la precalificación presentada por el ministerio publico, y solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido; de igual manera solicito a la ciudadana juez en acordar lo solicitado por el ministerio publico en seguir conociendo el presente caso por procedimiento ordinario, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y DECARTUCHO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el mismo se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente investigado quedará sometido al régimen de presentaciones por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana iniciando las mismas el día martes 16-04-2013, a las 9:00 de la mañana. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: Visto que los hechos ocurrieron en la localidad de Santa Teresa del Tuy, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy. SEPTIMO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representantes y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. OCTAVO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria Accidental


María Márquez















EXP: 1578-13.-
JG/Bet.-