REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, Seis (06) de Abril de 2013.-
202° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE N° 1579-13.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. ESPERANZA PÉREZ, DEFENSORA PÙBLICA 4ª DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
SECRETARIA ACC.: MARÍA MÁRQUEZ.
Visto que en esta misma fecha la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio S/N°, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÙBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 años de edad, quien en fecha 05-04-2013, fue aprehendido por funcionarios militares adscritos al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur de la Guardia Nacional, con sede en San Francisco de Yare, aproximadamente a la 09:45 de la noche cuando se encontraban en labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana, específicamente en el sector El Nogal de la Parroquia Santa Lucía del Tuy, avistaron a un (01) grupo de personas que se encontraban sentados en una esquina de la avenida principal del sector El Nogal, parte alta, por lo que procedieron a indicarles que les efectuarían una inspección corporal, momento en el cual un joven del grupo trató de evadirse dándose a la fuga corriendo por los patios de las casas de ese sector saltando una pared, siendo interceptado por los efectivos militares, quienes al realizarle la inspección corporal opuso resistencia propinándole golpes a los efectivos militares actuantes, y al ser sometido le fue encontrado oculto en el bolsillo interno del bolso cruzado que poseía, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO CHOPO FORRADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, es por que en virtud a los hechos fue trasladado a la sede principal de la Primera Compañía del Destacamento Sur Miranda del Comando de la Guardia Nacional donde fue identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad. Siendo notificado esta representación fiscal del procedimiento, es por lo que se precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y. En virtud de ello esta representación solicita sea aplicado las medidas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en los literales “b” y “c”. Finalmente, solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS
Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta Defensa en Materia de Responsabilidad penal de Adolescente según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y analizadas las actas se evidencia que no consta actas el resultado de la experticia del arma supuestamente incautada a mi representado, no hay testigo hábil y conteste que avale la conducta presuntamente desplegada por mi defendido. Así mismo, mi patrocinado no conducta predelictual, y visto que los progenitores de mi representado consignaron constancia de estudios de mi patrocinado, es por lo que, esta representante de la defensa pública se opone a la precalificación presentada por el ministerio publico, y solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido; de igual manera solicito a la ciudadana juez en acordar lo solicitado por el Ministerio Público en seguir conociendo el presente caso por procedimiento ordinario, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, los mismos se ACOGEN por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado queda bajo el cuidado de sus representantes a quienes se les hace entrega en este acto y también el adolescente deberá presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses iniciando las mismas el día 16-04-2013, una (1) vez a la semana. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Visto que los hechos ocurrieron en Jurisdicción de la población de Santa Lucía del Tuy, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. SEXTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado queda bajo el cuidado de su representantes y se compromete a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMOO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:45pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria Accidental
María Márquez
EXP: 1579-13.-
JG/Bet.-