REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: Ciudadanos: DINA EUNICE CASTILLO MONZON Y ERYS JOSE PIÑANGO BURGUILLOS, venezolano, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.926.536 y V- 12.065.310 respectivamente domiciliada la primera en la Calle San Mateo, casa Nº 45 y el segundo domiciliado en el Sector 08 de Marzo ambos en la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello Estado Miranda.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.113, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO:DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 2013-816

En fecha 9 de abril de 2013, los ciudadanos: DINA EUNICE CASTILLO MONZON Y ERYS JOSE PIÑANGO BURGUILLOS asistidos por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha trece (13) de enero del año 1987, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del antes Distrito Andrés Bello, ahora Municipio Autónomo del Estado Miranda, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron al escrito. 2°) Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Amistad, casa sin número la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. 3°) Que producto de dicha unión procrearon una (01) hija, ya mayor de edad. 4º) Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que declarar. 5°) Que su vida en común se encuentra suspendida desde el año 1999, hasta el presente por lo que solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente, consignaron recaudos que rielan a los autos.


En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En esta misma fecha, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

En esta misma fecha, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela en el expediente.

II

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos DINA EUNICE CASTILLO MONZON Y ERYS JOSE PIÑANGO BURGUILLOS ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde 1999 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado del Municipio Andrés de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, constituido actualmente en la parroquia Higuerote Municipio Briòn del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: DINA EUNICE CASTILLO MONZON Y ERYS JOSE PIÑANGO BURGUILLOS ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, pero a los efectos de las presentes actuaciones en el marco del operativo especial, realizado en la localidad de Higuerote, se dicta la presente decisión, a los Diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN












AJAF/LV/nali
Exp. 2013-816