REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTES: Ciudadanos: IRIS HERIBERTA LANDAEZ HERNANDEZ y ENRIQUE RAFAEL NARVAEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.075.989 y V- 4.372.741, respectivamente, domiciliados el primero en la Cuarta Calle de la Urbanización San Luís Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda y el segundo domiciliado en Las Brisas del Cocal, S/N Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.113, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO:DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 2013-827

En fecha 11 de abril de 2013, los ciudadanos: IRIS HERIBERTA LANDAEZ HERNANDEZ y ENRIQUE RAFAEL NARVAEZ TORRES, asistidos por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 1976, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron al escrito. 2°) Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Malabar de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. 3°) Que producto de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, uno de ellos fallecido. 4º) Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que declarar. 5°) Que suspendida su vida en común desde el año 1988, hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente, consignaron recaudos que rielan del folio 3 al 9 de autos.


En la misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación como parte de buena fe.

En esta misma fecha, fue formalmente notificada la representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

En esta misma fecha, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela en el expediente.

II

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos IRIS HERIBERTA LANDAEZ HERNANDEZ y ENRIQUE RAFAEL NARVAEZ TORRES, ambos suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde 1988 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado del Municipio Andrés de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, constituido actualmente en la parroquia Higuerote Municipio Briòn del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: IRIS HERIBERTA LANDAEZ HERNANDEZ y ENRIQUE RAFAEL NARVAEZ TORRES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, pero a los efectos de las presentes actuaciones en el marco del operativo especial, realizado en la localidad de Higuerote, se dicta la presente decisión, a los Once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ


DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y diez minutos de la tarde (11:22 a.m.).

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN












AJAF/nali
Exp. Nº 2013-827