REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 154°
EXPEDIENTE: Nº 2003-245 (CONSIGNACION)
TIPO DE DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento quince (15) de Abril del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º)Como parte beneficiaria la ciudadana: CARMEN AMELIA COLINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.479.933, actuando en nombre y representación de su menor hijo (identificación omitida). 2º) Por la parte consignataria el ciudadano: ALECIO ANTONIO LEON, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.720.577. Ninguna de las partes acreditó representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
GENESIS DE LA PRESENTE LITIS:Cursa al folio 08 del expediente, decisión de fecha 22 de Mayo del año 2.006, en la que se declaro la Reactivación de la Causa conforme al articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y se libro boleta de notificación Nº 5360-062, a nombre de la ciudadana: CARMEN AMELIA COLINA PACHECO, la cual fue efectivamente diligenciada y no fue posible la entrega en su destino debido a que dicha boleta no contenía la dirección de la mencionada ciudadana, tal y como consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho cursante al vto. del folio 13.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Va inserto al folio 14, auto de fecha 13 de Octubre del año 2.006, en la que se acordó librar nuevamente la boleta de notificación respectiva, la cual quedo anotada bajo el Nº 5360-105, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, al vto., del folio 16.--------------------
Cursa al folio 17, diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2006, suscrita por la ciudadana: CARMEN AMELIA COLINA POLANCO, a través de la cual solicito fuese notificado al ciudadano: ALECIO ANTONIO LEON.-------------------------------------------
Riela al folio 18, auto de fecha 16 de Noviembre del año 2006, en la que se acordó librar la boleta de notificación a nombre del ciudadano: ALECIO ANTONIO LEON, quedando anotado en los libros respectivos bajo el Nº 5360-110, la cual fue efectivamente diligenciada por la Alguacil suplente Hilda Rincón, y quien manifestó que le fue imposible hacer la entrega de la misma, ya que el citado ciudadano había sufrido un accidente, y presento politraumatismo, siendo recluido en un centro hospitalario en la ciudad de Caracas, tal y como consta al vto. del folio 20.------------------------------------------------------
Consta al expediente que la parte beneficiaria, no le dio continuidad a la presente causa, pues no optó ningún mecanismo para la notificación del demandado.-------------------
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo, sobre el cual descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Observa quien aquí decide que, la presente causa sufrió una paralización a partir de la fecha 21 de Noviembre del año 2006, hasta la presente fecha 15 de Abril del año 2013, sin que la parte interesada le dieran el debido impulso procesal, de lo que ha de presumir que perdió el interés procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de laInstancia, por haber transcurrido más de seis (06) años. También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no está justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los Tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amén de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisiva, y así se declara.---------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado precedentemente, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LAPERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. No hay lugar a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a la solicitante lo conducente.--------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, notifíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN



AJAF/LLVG/vivas
Exp. Nº 2003-245